Los envases de hasta 1 decilitro que contengan bebidas derivadas no requieren precinta de circulación, ni siquiera cuando se agrupan conjuntamente con otros de mayor capacidad en un estuche. La excepción del artículo 2.a) del RD 1165/1995 (que permite una única precinta en el estuche) solo se aplica cuando existe obligación de precintar los envases individuales; como las miniaturas carecen de dicha obligación, queda descartada cualquier precintado a nivel de estuche por razón de su presencia.
Hechos
Una entidad que elabora y envasa determinadas bebidas sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, comercializa alguna de éstas en envases de capacidad hasta un decílitro. De forma ocasional, las bebidas comercializadas en estos envases se entregan conjuntamente con otras, envasadas en envases de 0,7 ó 1 litro de capacidad.
Cuestión planteada
Obligación de proveer de una precinta de circulación a las bebidas envasadas en envases de capacidad hasta 1 decilitro, cuando se entregan conjuntamente con otras envasadas en un envase de capacidad superior.
Contestación
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen:
“1. Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas y los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal en las condiciones previstas en este Reglamento.
No obstante, no precisarán ir provistos de precinta o marca fiscal los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda de 6 por 100 vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación.
2. Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y deberán adherirse a los recipientes o envases con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando se trate de recipientes de bebidas derivadas, las precintas se adherirán sobre sus tapones o cierres, en forma que no puedan ser abiertos sin romperlas.
No obstante, cuando se trate de envases de capacidad no superior a medio litro que se agrupen acondicionados para su venta al por menor en estuches cuyo contenido total de bebidas derivadas no exceda de 5 litros, podrá adherirse al estuche una única precinta correspondiente a una capacidad igual o superior, al contenido total de bebidas derivadas que conforman el mismo.”
Del apartado 1 transcrito, se desprende que los envases de hasta 1 decilitro de capacidad, conteniendo bebidas derivadas (a partir de ahora, miniaturas), no precisan ir provistos de una precinta de circulación.
En relación con lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2, igualmente transcrito, esta Dirección General entiende que la frase “podrá adherirse al estuche” debe interpretarse en el sentido de que, cuando sea obligatorio que los envases a que alude este párrafo vayan provistos de una precinta de circulación, se podrá optar, bien por adherir sendas precintas en los envases, conforme a la capacidad correspondiente a cada uno de ellos, bien por colocar una única precinta en el estuche, correspondiente a una capacidad igual o superior al contenido total de bebidas derivadas que conforman el estuche.
Como consecuencia de esta interpretación, puede inferirse que, cuando no existe la obligación de que los envases vayan provistos de una precinta, como es el caso de las miniaturas, tampoco será necesario colocar en el estuche una precinta correspondiente a la capacidad igual al contenido total de bebidas derivadas que conforman el estuche, si este estuche contiene únicamente miniaturas (tampoco, en su caso, si contiene envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda de 6 por 100 vol.).
La consultante plantea una pregunta concreta sobre la necesidad de que unas miniaturas entregadas, formando un pack mediante un retractilado de plástico, junto a una bebida derivada envasada en un envase de capacidad superior a medio litro, precisen ir provistas de precintas de circulación. De acuerdo con lo expuesto, tales miniaturas no lo precisan pero el envase de capacidad superior a medio litro sí precisa portar la precinta correspondiente a su capacidad, de forma individual y adherida sobre su tapón o cierre, en forma que no pueda ser abierto sin romperla.
Finalmente, puesto que las miniaturas no precisan ir provistas individualmente de precinta alguna, tampoco lo precisarán cuando se agrupen únicamente miniaturas, sea en cajas, para su envío comercial, o en estuches, como unidad de venta al por menor, ni será necesario colocar en el embalaje una precinta correspondiente a la capacidad igual o superior al contenido total de bebidas derivadas que empaca.
En todo caso, cabe observar que la posibilidad establecida en el transcrito párrafo segundo de la letra a) no se ha establecido para cualquier tipo de embalaje, sino únicamente para un estuche, entendiendo como tal aquel que constituye en si mismo una unidad de venta al por menor.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art. 26