Una persona con discapacidad acreditada (minusvalía psíquica ≥33% o física/sensorial ≥65%) puede ser titular-beneficiario de un patrimonio protegido conforme al artículo 2 de la Ley 41/2003. La acreditación del grado de minusvalía mediante certificado oficial o resolución judicial firme es requisito previo; la valoración de la suficiencia documental corresponde al notario (si se formaliza en documento público) o a la autoridad judicial (si se constituye por resolución). La falta de especificación de la naturaleza de la minusvalía en el certificado no impide la constitución si se acredita el umbral del 65%.
Hechos
Persona con una discapacidad del 65 por ciento. En el certificado expedido al efecto no se especifica la calificación de dicha discapacidad.
Cuestión planteada
¿Se puede ser titular de un patrimonio protegido en los términos de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre?
Contestación
El artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, señala lo siguiente:
“1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.
2. A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.
b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
3. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.”
Por su parte, el artículo 3 –constitución- de la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre, en su apartado 3 establece que “el patrimonio protegido se constituirá en documento público, o por resolución judicial…”
Conforme a lo anterior, parece desprenderse que una persona que acredite una discapacidad del 65 por ciento –aún cuando no se especifique en el certificado la calificación de la misma, física, psíquica o sensorial- puede ser beneficiaria-titular de un patrimonio protegido.
En cualquier caso, y dado que como se ha indicado anteriormente el patrimonio protegido se constituirá en documento público o, en su caso, por resolución judicial, la competencia para valorar la documentación que se aporta a efectos de formalizar la constitución del patrimonio protegido será respectivamente de la persona que eleve el documento a público, el notario, o bien, la autoridad judicial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, Art. 2