Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por movilidad geográfica, desempleado inscrito,... · DGT V2700-15
Consulta vinculante · V2700-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica (art. 20.2.b LIRPF) requiere cumulativamente: inscripción en oficina de empleo como desempleado, aceptación de puesto que exija cambio de residencia a municipio distinto, y efectivo traslado de domicilio. La falta de inscripción en la oficina de empleo por existencia de días de vacaciones retribuidas no disfrutadas impide la aplicación de la reducción, al no concurrirse la condición de desempleado inscrito, con independencia de que se haya producido materialmente el cambio de residencia y se cumpla el requisito de exigencia del nuevo puesto de trabajo.

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Hechos

El día 24 de agosto de 2014 la consultante fue despedida de determinada empresa ubicada en Madrid.

Debido a vacaciones retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha de cese, esto es, desde el 25 de agosto de 2014 hasta el 6 de septiembre de 2014, la consultante no ha podido inscribirse como desempleada en la oficina de empleo el 25 de agosto de 2014.

Con fecha 28 de agosto de 2014 fue contratada por otra empresa lo que le exigió el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, concretamente en Cuenca.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

En el presente caso, la consultante manifiesta que no ha podido inscribirse como desempleada como consecuencia de tener días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas por lo que, si bien ha aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, lo que conlleva trasladar su residencia al mismo, en el supuesto que trae causa se entiende que no se cumplen por la consultante todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 20.2.b)

RD 439/2007, art. 12.2


Discusión
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