Las cantidades percibidas por cese anticipado de actividad agraria constituyen rendimientos de actividad económica en IRPF (sustitutivos de rentas derivadas de la explotación), determinables por estimación directa (no objetiva, al no subsistir la actividad). El rendimiento neto admite deducción de gastos necesarios, incluyendo cuotas obligatorias del Régimen Especial Agrario. El perceptor queda eximido de obligaciones formales, contables y registrales propias de contribuyentes en activo.
Hechos
La consultante era titular de una explotación ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En 2007, se acogió al cese anticipado de la actividad agraria, siguiendo dada de alta en la actividad, pero debido que solamente puede explotarla para autoconsumo.
Cuestión planteada
Tratamiento tributario de las cantidades percibidas por el mencionado cese anticipado.
Contestación
Las ayudas percibidas por los titulares de actividades agrarias por el cese anticipado en el ejercicio de la actividad tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rendimientos de actividad económica, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de la actividad agraria desarrollada y vienen a sustituir a los ingresos que provenían de la misma.
El método de determinación de rendimientos aplicables será el de estimación directa, en la modalidad que corresponda, ya que para aplicar el método de estimación objetiva es necesario que se ejerza una actividad, circunstancia que no concurre en este caso.
Para la determinación del rendimiento neto podrán deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros, entre los que se encuentran las cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, ya que las mismas son obligatorias para el perceptor de estas ayudas.
Asimismo, como no ejerce una actividad económica no está obligado a cumplir ningún tipo de obligaciones formales, contables o registrales que se exige a los titulares de actividades económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 27.