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Consulta vinculante · V2702-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El menor propietario del local arrendado ostenta la condición de sujeto pasivo del IVA al realizar prestaciones de servicios (arrendamiento) con carácter habitual, independientemente de su minoría de edad. Deberá solicitar NIF y presentar el alta censal (modelo 037) a través de su representante legal. En IRPF, la declaración conjunta únicamente procede si concurren los requisitos del artículo 83 LIRPF (unidad familiar, renta conjunta superior a umbrales, imposibilidad de tributación individual), siendo la representación legal del menor el mecanismo para cumplir obligaciones tributarias.

Sujeto pasivo IVA arrendamiento minoría de edad representante legal alta censal tributación conjunta IRPF

Hechos

El hijo del consultante, menor de edad, es propietario de un local comercial adquirido por donación de su abuelo materno, que tienen intención de alquilar.

Cuestión planteada

Al ser menor de edad el propietario del local se pregunta quien debería presentar el alta censal, modelo 037 y si deberían presentar declaración conjunta.

Contestación

1. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…).

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

(…).

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

En consecuencia con lo anterior, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios correspondiente al arrendamiento de un local comercial, incluso cuando el propietario del mismo sea un menor de edad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral y de las normas civiles que corresponda aplicar en cada caso.

Por tanto y de acuerdo con todo lo anterior, el menor de edad propietario del bien arrendado tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto; así conforme con el criterio administrativo manifestado en la Resolución de 18 de abril de 1986 (BOE de 6 de marzo) “(…) Lo mismo cabe decir si el arrendador fuese una persona menor de edad que, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá solicitar, en su caso por medio de su representante legal, su número de identificación fiscal”

2. La tributación familiar está regulada en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF.

El artículo 82 dispone lo siguiente:

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”

Y el artículo 83:

“1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.”

De acuerdo con lo expuesto, con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, en los términos anteriormente mencionados, pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Por tanto, en el caso consultado, las rentas derivadas del arrendamiento del local comercial podrán ser declaradas de forma individual por el arrendador, aunque sea menor de edad, o bien de forma conjunta por la unidad familiar.

3. Por último, cabe señalar que las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario actuarán ante la Administración Tributaria a través de sus representantes legales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 82 y 83

Ley 37/1992, arts. 4 y 5


Discusión
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