La donación de fondos integrados en un trust constituido por los padres se califica como donación directa de éstos a la hija donataria, al no reconocer el ordenamiento español la figura del trust. Para la determinación de la Comunidad Autónoma competente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará el criterio de permanencia física: territorio donde la donataria haya permanecido mayor número de días durante los cinco años inmediatamente anteriores al devengo. La aplicación de la escala de gravamen autonómica corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva conforme a sus competencias normativas en la materia.
Hechos
Donación de dinero, efectuada a través de un trust, por padres no residentes a hija con residencia habitual en Cataluña.
Cuestión planteada
Si la donación debe entenderse efectuada directamente por los padres a la hija y aplicación de la escala de gravamen contenida en el artículo 57 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como sostiene el escrito de consulta, esta Dirección General ha señalado en diversas consultas que, como consecuencia del no reconocimiento de la figura del “trust” en el ordenamiento jurídico español, las relaciones entre personas físicas realizadas a través de la misma han de entenderse efectuadas directamente entre las personas físicas intervinientes. De acuerdo con ello, se considera correcto el criterio conforme al cual la donación de dinero integrado en un “trust” propiedad de los donantes se lleva a cabo directamente con la hija donataria.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 b) en relación con el 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el punto de conexión para la atribución del rendimiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el territorio en el que la donataria haya permanecido un mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo.
Por último, en cuanto a la aplicación de una determinada normativa autonómica dictada en el ejercicio de sus competencias, la contestación compete a la misma conforme prevé el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. 32.2.b)