Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. cuota variable ITP y AJD, rectificación de superficie, in... · DGT V2704-13
Consulta vinculante · V2704-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura de rectificación de superficie de una parcela rústica previamente transmitida está sujeta a la cuota variable del ITP y AJD conforme al artículo 31.2 TR ITP y AJD, siempre que concurran cumulativamente: carácter de primera copia notarial, objeto en cantidad o cosa valuable, inscribibilidad registral y ausencia de sujeción a ISD o modalidades de TP Onerosas u Operaciones Societarias. La DGT descarta la exención por tener continuidad respecto a la compraventa original y confirma tributación por el importe de la rectificación practicada, al tratarse de acto inscribible no comprendido en las excepciones legales.

cuota variable ITP y AJD rectificación de superficie inscribibilidad registral primera copia notarial transmisión de bienes inmuebles hecho imponible

Hechos

El 29 de marzo de 2004 se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y compraventa de una finca rústica, en la que se consignó erróneamente el número de parcela figurando el número 52 en vez del número 59, que era la parcela realmente adquirida, por lo que ahora se pretende rectificar la escritura de 2004 en cuanto al referido extremo, dejando, en todo lo demás, subsistente la mencionada escritura de compraventa.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura de rectificación, según los términos del borrador que se aporta.

Contestación

El artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece lo siguiente:

“1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos”.

Por tanto, para la aplicación de la cuota variable del documento notarial, deben concurrir “conjuntamente” todos los requisitos exigidos en dicho precepto:

Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial

Tener por objeto cantidad o cosa valuable,

Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles

Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los número 1 y 2 de esta Ley (modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias)

El supuesto planteado lo constituye la rectificación numérica de una parcela rústica transmitida con anterioridad, quedando subsistente la anterior escritura de compraventa en todo lo demás, según resulta de la documentación aportada: copia de la escritura que se rectifica y borrador de la que se pretende otorgar, consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de las parcelas 52 y 59 y certificado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Por tanto, aún cuando se cumplen los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido del ITP y AJD en cuanto a la exigencia de que se trate de una escritura notarial, que contenga un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y que no esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias del ITP y AJD, sin embargo, no concurre la condición de tener por objeto cantidad o cosa valuable pues la rectificación pretendida, que como se ha indicado solo afecta al número de la referencia catastral, carece de contenido económico. Por tanto, no procede la liquidación por la cuota variable del documento notarial.

CONCLUSIÓN

La mera rectificación del número de parcela catastral carece de contenido económico, por lo que la escritura que se pretende otorgar no tiene por objeto cantidad o cosa valuable. No concurriendo, pues, conjuntamente, todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD, no procede la liquidación por la cuota variable del documento notarial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 30 y 31-2


Discusión
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