Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica, arrendamiento de inmuebles, contrato... · DGT V2705-19
Consulta vinculante · V2705-19
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad no desarrolla actividad económica en arrendamiento de inmuebles conforme al artículo 5.1 LIS por ausencia del requisito cualificante: al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. La DGT descarta que dos o más trabajadores a media jornada cumplan esta condición, exigiendo expresamente la presencia de al menos uno a tiempo completo para que el arrendamiento revista carácter económico.

Actividad económica arrendamiento de inmuebles contrato laboral jornada completa requisito cualificante artículo 5.1 LIS régimen tributario

Hechos

La entidad consultante tiene por objeto social, entre otros, el arrendamiento de toda clase de fincas rústicas y urbanas.

Para el ejercicio de dicha actividad, tiene contratada a tiempo completo a una trabajadora, quien entre el 1/09/2014 y el 08/04/2015 causa baja por enfermedad. El 9/04/2015 se reincorpora y, a petición de la misma, se modifica su contrato pasando a realizar una jornada de 25 horas semanales.

Desde el 24/09/2014, se formaliza un contrato de 25 horas semanales con una segunda trabajadora.

En la actualidad, y así se prevé continuar, se mantienen contratadas a ambas trabajadoras con un contrato de 25 horas semanales cada una.

Cuestión planteada

Si se entiende que la entidad consultante desarrolla una actividad económica de arrendamiento.

Contestación

El artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), establece que:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.”

El apartado 1 del artículo 5 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En este sentido, es criterio de esta Dirección General que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.

En conclusión, de los datos señalados en la consulta planteada, en este supuesto no se deben entender cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 5-1


Discusión
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