Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, IRPF, proindiviso, participa... · DGT V2706-09
Consulta vinculante · V2706-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF se practica sobre las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente, pero cuando la vivienda es adquirida en proindiviso y el préstamo hipotecario cubre el 100% de su valor, cada pago debe atribuirse a los copropietarios en proporción a su participación indivisa, con independencia de quién materialmente abona el importe. En el caso de propiedad al 50%, la base deducible se limita al 50% de los pagos realizados, aunque el contribuyente abone el 100% de la cuota hipotecaria.

Deducción vivienda habitual IRPF proindiviso participación alícuota préstamo solidario base deducible

Hechos

La consultante, adquirió en proindiviso al 50% junto con su hoy ex marido la vivienda familiar, financiándola mediante préstamo hipotecario en la que ambos figuran como prestatarios. Conforme al convenio regulador de divorcio de 2008 el uso y disfrute de la vivienda queda a favor de la consultante y sus hijos, acordándose que las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que la grava serán abonadas en su 100% por la esposa.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción tomando como base la totalidad de las cantidades que satisface por el préstamo y no, tan solo, el cincuenta por ciento de acuerdo con su porcentaje de titularidad y su participación solidaria en el préstamo.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

En el presente caso, la consultante adquirió la vivienda en proindiviso al 50 por ciento con su hoy ex pareja, financiándola, en parte, mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios.

Al cubrir dicho préstamo la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100 por cien de la vivienda, cada pago relacionado con éste se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje de participación indivisa que sobre la misma ostenten, con independencia de los ajustes que entre estos deban efectuar. Por tanto, la consultante aun satisfaciendo el 100 por cien del importe de cada pago, únicamente podrá considerar como base de la deducción el 50 por ciento de los mismos, coincidiendo con su porcentaje de titularidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 55; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-1º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion