Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de capital mobiliario, dividendos, retención... · DGT V2708-10
Consulta vinculante · V2708-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retención practicada sobre dividendos es correcta al 19 % sobre la contraprestación íntegra, sin deducción de la exención de 1.500 euros previa a retención. Los dividendos califican como rendimientos de capital mobiliario integrables en la base de ahorro del IRPF, sujetos a retención del 19 % conforme al artículo 101.4 LIRPF (vigencia 2010), donde la exención del artículo 7.y) LIRPF no reduce la base de retención sino solo la base liquidable en declaración.

Rendimientos de capital mobiliario dividendos retención 19 % base de retención íntegra exención 1.500 euros base imponible de ahorro

Hechos

El consultante ha percibido dividendos por valor de 6000 euros y el retenedor le ha practicado una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 19 por ciento sobre la totalidad de los mismos.

Cuestión planteada

Determinar si es correcta la retención practicada.

Contestación

La presente contestación parte de la premisa de que los dividendos objeto de consulta han sido exigibles en el año 2010.

El apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-, establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario los “rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad”, quedando incluidos expresamente en esta categoría, entre otros, los dividendos.

En consecuencia, los dividendos percibidos por el consultante, tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y se integrarán en la base imponible de ahorro y computándose por su importe íntegro. Y, por tanto resultará aplicable la exención regulada en el artículo 7 y) de la LIRPF, que opera sobre la cuantía íntegra de los dividendos con un límite de 1.500 euros anuales.

Al integrarse en la base imponible del ahorro, con efectos desde 1 de enero de 2010, de conformidad con los artículos 66 y 76 de la LIRPF, los dividendos tributarán al tipo de gravamen del 19 por ciento los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar) y el resto, esto es, a partir de 6.000,01 euros, al 21 por ciento.

Finalmente, el apartado 4 del artículo 101 de la LIRPF señala, con efectos desde 1 de enero de 2010, que el “porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100. En el caso de que los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.

(…).”

Por lo anterior, la retención practicada sobre los dividendos percibidos por el consultante es correcta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 25.1, 66, 76 y 101.4.


Discusión
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