La inmatriculación de finca adquirida mortis causa por herederos (con liquidación previa de sucesiones) e inter vivos por donación derivada de renuncia posterior a prescripción (con liquidación correspondiente) no genera sujeción a ITP/AJD en el acta de notoriedad que formalice la inscripción registral, por haberse acreditado previamente las liquidaciones o no sujeción por los títulos transmisivos originarios; la exención opera conforme a art. 7.2.c) TRLTP/AJD.
Hechos
Inmatriculación de finca mediante otorgamiento de Acta de notoriedad por herederos de la misma
Cuestión planteada
Si procede la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
En el escrito de consulta, remitido para su contestación a esta Dirección General por la de Planificación y Tributos de la Junta de Andalucía, se plantea la cuestión de si procede liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con ocasión de la inmatriculación de una finca que se ha adquirido “mortis causa” por un grupo de herederos, con la excepción de uno de ellos para el que la adquisición se produce por donación al derivarse la adquisición de una renuncia posterior a la prescripción de impuesto sucesorio.
El artículo 7.2.c) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto “los expedientes de dominio, actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1.c) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Según resulta del escrito, la finca se ha adquirido previas las liquidaciones oportunas tanto “mortis causa”- con independencia de la inexistencia de cuota- como la practicada “inter vivos” por lo que el Acta de notoriedad que se tramite para llevar a cabo la inscripción registral no quedará sujeta al ITP y AJD.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-c)