Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención AJD, novación modificativa, préstamo hipotecario... · DGT V2710-10
Consulta vinculante · V2710-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura pública que formalice la supresión de límites máximos y mínimos de variación del tipo de interés en un préstamo hipotecario está exenta de la cuota gradual de AJD (modalidad documentos notariales) conforme al artículo 9 de la Ley 2/1994, siempre que concurran dos condiciones: (i) que el acreedor sea entidad financiera sujeta al artículo 2 de la Ley 2/1981 de Mercado Hipotecario; (ii) que la modificación se califique como novación modificativa referida a las condiciones del tipo de interés. La supresión de cláusulas de techo y suelo integra esta última condición al constituir una modificación sustantiva del régimen de variabilidad del tipo.

Exención AJD novación modificativa préstamo hipotecario cláusulas de techo y suelo entidad de crédito tipo de interés

Hechos

El consultante quiere proceder a la subrogación de un préstamo hipotecario de conformidad con la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En concreto, se pretende la subrogación del préstamo hipotecario, mejorando las condiciones del tipo de interés. Asimismo se procederá a suprimir el límite máximo y mínimo de variación del tipo de interés aplicable al préstamo.

Cuestión planteada

Si la escritura pública en la que se formalice la supresión del límite máximo y mínimo de variación del tipo de interés aplicable al préstamo hipotecario puede tener derecho a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en los artículos 1°, 7° y 9° de la citada Ley 2/1994. En concreto, se consulta si la escritura pública que recoja dicha supresión, estará exenta de tributación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994), determina en sus artículos 1, 7 y 9 lo siguiente:

“Artículo 1.º Ámbito.

1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.

Artículo 7.º Beneficios fiscales.

Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales.

Artículo 9. Beneficios fiscales

Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con la modificación del tipo se podrá pactar la alteración del plazo.”

Conforme a los preceptos transcritos, siempre que se trate de entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, la escritura pública que documente la operación de subrogación de un préstamo hipotecario estará exenta de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, siempre que se trate de entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, la escritura pública que formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en la mejora de las condiciones del tipo de interés y en la supresión del límite máximo y mínimo de variación del tipo de interés aplicable al préstamo, pues se cumple la condición de que “la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente”.

CONCLUSIONES:

Primera: En el caso de Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, la escritura pública de subrogación de un préstamo hipotecario estará exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

Segunda: En el caso de Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, la escritura pública de novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en la mejora de las condiciones del tipo de interés y en la supresión del límite máximo y mínimo de variación del tipo de interés aplicable al préstamo estará exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1994, arts. 1º, 7º y 9º


Discusión
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