Bajo el régimen transitorio del artículo 68.1 LIRPF, la deducción por inversión en vivienda habitual en 2019 comprende la totalidad de cantidades satisfechas (adquisición, rehabilitación, gastos, amortización e intereses de financiación ajena) durante los períodos en que la vivienda mantuvo efectivamente la condición de residencia habitual del contribuyente; las cuotas satisfechas tras la pérdida de esa condición no integran la base deducible, sin prorrateo automático por días o meses de ocupación.
Hechos
El consultante dejará de residir a partir de, probablemente, septiembre de 2019 en la que hasta entonces ha venido constituyendo su vivienda habitual desde 2008, y por la cual ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual hasta el ejercicio 2018. En enero de 2019 ha cancelado totalmente el préstamo empleado en su adquisición, su importe ha superado los 9.040 euros.
Cuestión planteada
Si es posible practicar la deducción en 2019, aunque no llegue a residir en la vivienda la totalidad del año, y qué cantidades satisfechas en 2019 son objeto de deducción. Si es una parte proporcional entre lo satisfecho durante todo el año y los meses que constituyó su vivienda habitual.
Contestación
Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma.” (…).
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en 2019 mientras la vivienda haya tenido la consideración de vivienda habitual, es decir, mientras haya mantenido la condición de residencia habitual, que tenía a primeros de año. Las que satisfaga con posterioridad no tendrán el carácter de deducibles, al haber perdido la consideración de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1