Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cantidades satisfechas, base... · DGT V2711-14
Consulta vinculante · V2711-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los importes procedentes de la venta de vivienda habitual no pueden integrarse en la base de deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68 LIRPF, incluso si se aplican a cancelar el préstamo hipotecario que financió su adquisición original. La deducción únicamente ampara las cantidades satisfechas efectivamente hasta el día anterior a la transmisión; una vez enajenado el inmueble, cualquier pago posterior (incluida la amortización con fondos de la venta) carece de vinculación a la adquisición de vivienda habitual del contribuyente y, por tanto, queda excluido del perímetro deducible.

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Hechos

El consultante vende el 28 de noviembre de 2013 su vivienda habitual. En el momento de la transmisión destina parte del importe que obtiene a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba.

Cuestión planteada

Si al practicar la deducción por inversión en vivienda habitual del año 2013, puede considerar al determinar la base de deducción (máximo de 9.040 euros) el importe obtenido en la venta y entregado para cancelar el préstamo o, únicamente, las cantidades satisfechas hasta el día precedente al acto de venta.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, y aplicable a partir de 2013 para aquellos contribuyentes a los que les sea de aplicación la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 de dicha Ley, siendo el primero de todos ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.”.

En el presente caso, el consultante transmite la que hasta ese momento constituía su vivienda habitual y con el importe obtenido en la venta cancela un préstamo hipotecario, que si bien fue contraído para la adquisición de la que fue su vivienda habitual, a partir de su venta dicho préstamo ya no corresponde a su vivienda habitual, ni en consecuencia, su cancelación puede considerarse como pago destinado a la financiación de la adquisición por el consultante de su vivienda habitual.

Por tanto, cabe concluir la no posibilidad de que el contribuyente incluya parte del importe obtenido en la venta de su vivienda habitual como importe destinado a la adquisición de esa misma vivienda, sin que en consecuencia pueda incluir dicho importe en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º


Discusión
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