Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, prestaciones sociales empresaria... · DGT V2712-09
Consulta vinculante · V2712-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda económica por cuidado de hijos concedida por el empleador a través de un programa de prestaciones sociales no accede a la exención del artículo 7.z) LIRPF —reservada a prestaciones y ayudas familiares de Administraciones Públicas—, por lo que constituye rendimiento del trabajo dinerario íntegramente sujeto a retención e ingreso a cuenta.

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Hechos

La Comunidad Autónoma para la que trabaja la consultante concede una prestación social denominada "ayuda por cuidado de hijos" que es mensual. La consultante recibe la ayuda al presentar la factura de la guardería a la que lleva a su hija. En su nómina esta ayuda aparece como sujeta a IRPF.

Cuestión planteada

Consideración de la citada ayuda económica como renta sujeta o no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:

”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Para que resulte de aplicación este supuesto de exención será necesario, entre otros requisitos:

- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,

- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.

En el escrito de consulta se señala que la consultante ha percibido de la entidad en la que presta sus servicios una prestación social denominada “ayuda por cuidado de hijos”, por lo que se entiende que tal ayuda ha sido establecida por la entidad, dentro de un programa de prestaciones sociales, en beneficio de sus trabajadores.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación la exención contenida en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados (entre ellos, la consultante), lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.

En consecuencia, la ayuda en metálico recibida, mensualmente, por la consultante por los gastos de guardería de su hija constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7 z) y 17.


Discusión
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