Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comunidad de bienes, rendimientos capital inmobiliario, g... · DGT V2715-09
Consulta vinculante · V2715-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses de financiación del inmueble arrendado son deducibles en el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario de cada socio de la comunidad de bienes, conforme al artículo 23.1.a).1º de la LIRPF y artículo 13.a) del Reglamento. La comunidad determina la renta conforme a las normas del IRPF (art. 89.1 LIRPF) y la atribuye a los socios con la naturaleza derivada de su fuente, siendo aplicables las deducciones por gastos necesarios para su obtención, incluidos los gastos de financiación, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 LIRPF.

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Hechos

La entidad consultante, integrada por tres comuneros personas físicas, tiene como único objeto el arrendamiento de un inmueble adquirido en pro indiviso por los tres comuneros y financiado con un préstamo con garantía hipotecaria. El arrendamiento no se realiza como actividad económica al no concurrir los requisitos legales establecidos para ello.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los intereses.

Contestación

Las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios.

El artículo 89 establece lo siguiente:

“1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1. ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades:

(…).

Por tanto, para determinar los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario hay que acudir al artículo 23.1 de Ley del Impuesto, desarrollado en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31).

De acuerdo con el artículo 23.1.a).1º de la Ley y la letra a) del artículo 13 del Reglamento, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, dentro de los que se incluyen “Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación…”.

De acuerdo con estos preceptos, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario serán deducibles los intereses satisfechos por la amortización del préstamo invertido en la adquisición del inmueble objeto del arrendamiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 8-3, 23-1, 88, 89; RIRPF RD 439/2007, Art. 13


Discusión
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