Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, exención por reinversión, renta vit... · DGT V2716-18
Consulta vinculante · V2716-18
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión del artículo 38.3 LIRPF es aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, dentro del límite máximo de 240.000 euros, y se cumplan los requisitos adicionales del artículo 42 RD 439/2007. En caso de reinversión parcial, solo se excluye la porción proporcional de la ganancia; la anticipación posterior de derechos económicos de la renta vitalicia causa la tributación de la ganancia diferida.

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Hechos

El consultante, mayor de 65 años, ha vendido una vivienda que no es la habitual por 60.000 euros.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.

Contestación

El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre), establece:

“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.”

De acuerdo con lo anterior, si el valor de la transmisión del inmueble se destina a la constitución de una renta vitalicia, podrá aplicarse a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias y siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art 38-3

RD 439/2007 art. 42


Discusión
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