La actividad de reparación de electrodomésticos y material eléctrico de uso doméstico (epígrafe 691.1 IAE) es susceptible de aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA conforme a la Orden EHA/3413/2008, siempre que no se superen las magnitudes excluyentes establecidas en su artículo 3. La condición de comunero en sociedades civiles de hostelería no impide la aplicación de estos regímenes por ser actividades clasificadas en grupos IAE distintos y, por tanto, no calificables como idénticas o similares a efectos de compatibilidad normativa.
Hechos
El consultante es socio comunero de dos comunidades de bienes dedicadas a la hostelería. El rendimiento neto de una de estas comunidades se determina por el método de estimación directa y, el de la otra, por el método de estimación directa, modalidad simplificada.
A título individual, tiene intención de firmar un contrato mercantil de mantenimiento electrónico de los ordenadores que forman parte de un centro de proceso de datos, dándose de alta por esta actividad en el grupo 699 del IAE, otras reparaciones n.c.o.p., tributando por esta actividad por el régimen especial simplificado del IVA y determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que debe darse al supuesto planteado a efectos del IRPF y del IVA.
Contestación
Según informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales, dependiente de esta Dirección General, la actividad realizada por el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 691.1, de la sección primera de las Tarifas del IAE “reparación de artículos eléctricos para el hogar”, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en cuya nota adjunta se establece, que el mismo, comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.
Esta actividad se encuentra incluida, por el artículo 1 de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), entre las actividades a las que es de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Por tanto, el consultante podrá aplicar estos regímenes, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes previstas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3413/2008.
Que el consultante sea comunero de dos comunidades de bienes dedicadas a la hostelería no tiene incidencia en el caso planteado, pues la actividad desarrollada por estas no puede calificarse como idéntica o similar a la actividad desarrollada a título personal, pues las mismas no están clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008, arts. 1, 3
TAINSIAE RDLeg 1175/1990