Las pensiones de jubilación se califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, por lo que integran la base imponible del IRPF sin exclusión alguna y deben computarse íntegramente en el denominador del test del 50% previsto en el artículo 3.1 del RD 1704/1999 para determinar si una actividad económica constituye la "principal fuente de renta" a efectos de la exención patrimonial del artículo 4.8.1 de la Ley 19/1991.
Hechos
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Cuestión planteada
Si la pensión de jubilación está exenta del cómputo de la "principal fuente de renta" a que se refiere el artículo 3 del RD.1704/1999
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 noviembre de 1999), establece que, a efectos de la exención prevista para las personas físicas en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto, se entenderá por “principal fuente de renta” aquélla en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate.
Las pensiones de jubilación son calificadas como rendimientos del trabajo por el artículo 17.2.a) 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
Consecuentemente, tales pensiones forman parte de la base imponible del IRPF y han de computarse, sin exención alguna, a efectos de la determinación de la “principal fuente de renta” a que se refiere el artículo 3.1 del R.D. 1704/1999.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1704/1999 art. 3