Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen especial criterio de caja, sujeción al iva, cuota... · DGT V2719-14
Consulta vinculante · V2719-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El deber de información en casillas 74 y 75 del modelo 303 alcanza únicamente a las facturas de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja de las que se deriven cuotas soportadas deducibles. La obligación registral del artículo 61 decies del Reglamento IVA exige documentar fechas y medios de pago para todas las operaciones afectadas por dicho régimen, pero la declaración-liquidación debe reflejar exclusivamente los soportes que generen derecho a deducción conforme al artículo 163 quinquiesdecies de la Ley 37/1992, condicionado al pago efectivo o al vencimiento del plazo legal.

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Hechos

La fundación consultante mantiene sectores diferenciados en el ejercicio de su actividad empresarial y realiza operaciones exentas que no le atribuyen el derecho a la deducción.

Cuestión planteada

Obligación de informar en las casillas 74 y 75 del modelo de declaración-liquidación 303 de todas las facturas de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja, o únicamente de aquellas de las que se deriven cuotas del Impuesto soportado deducibles.

Contestación

1.- El artículo 163 quinquiesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone en relación con la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las cuotas soportadas en operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja, lo siguiente:

“Uno. El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.

Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.”.

2.- Por otra parte, el articulo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) dispone lo siguiente:

“Artículo 61 decies.- Obligaciones registrales específicas.

(…)

2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, la siguiente información:

1.º Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2.º Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.”.

3.- Por último, la orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE de 29 de diciembre) ha aprobado, entre otras, un nuevo modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación” que será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, fecha coincidente con el inicio en la aplicación del nuevo régimen especial del criterio de caja.

Entre las novedades incluidas en el nuevo modelo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.

En consecuencia, la consultante deberá declarar en el modelo 303, el importe de la totalidad de las adquisiciones de bienes y servicios que haya realizado a empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del criterio de caja durante el periodo impositivo al que se refiere la autoliquidación, con desglose agregado de la base imponible (casilla número 74) y de la cuota soportada (casilla número 75) correspondiente a todas las operaciones del periodo y con independencia del sector diferenciado al que se afecten y si las cuotas correspondientes a las mismas van a ser o no deducibles para la consultante.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 163 quinquiesdecies-


Discusión
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