Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnizaciones por daños, exclusión de base imponible IV... · DGT V2720-07
Consulta vinculante · V2720-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por daños en cultivos percibidas por agricultores no constituyen contraprestación de operaciones sujetas a IVA (art. 78.3.1º LIVA), por lo que no generan obligación de repercusión ni de facturación en este tributo. Sin embargo, en IRPF integran íntegramente la base imponible como rendimiento de la actividad agraria, sin que la ausencia de obligación de facturación exonere de su tributación.

Indemnizaciones por daños exclusión de base imponible IVA rendimiento íntegro IRPF contraprestación actividad agraria

Hechos

La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a los agricultores de la zona de Soses (Lleida), con la finalidad de distribuir el agua del canal de Aragón y Cataluña en esa zona.

Como consecuencia de las obras de modernización de riego realizadas por varias empresas se han producido daños en sus cultivos a determinados agricultores.

La Comunidad de Regantes ha actuado como intermediaria para el cobro de estas indemnizaciones expidiendo las correspondientes facturas a las citadas empresas repercutiendo el correspondiente IVA y pagando a los agricultores afectados las correspondientes indemnizaciones.

Cuestión planteada

1º Tratamiento en el IVA de las operaciones descritas anteriormente.

2ª Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones percibidas por los agricultores.

Contestación

1. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

De acuerdo con lo expuesto, el importe de la indemnización por daños en los cultivos de los agricultores pertenecientes al ámbito de la Comunidad de Regantes consultante, no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no debiéndose repercutir dicho Impuesto con ocasión de la percepción del referido importe, ni, por tanto, expedir factura, sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En base a la contestación realizada para el IVA, los agricultores afectados por los daños en sus cultivos no tienen obligación de expedir factura por la percepción de las indemnizaciones que vienen a compensar las pérdidas en sus cultivos, sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.

Ahora bien, que no estén obligados a expedir factura no exonera de su tributación en este Impuesto, en el que se tratarán como un rendimiento íntegro de la actividad al tratarse de indemnizaciones que vienen a compensar pérdidas en cultivos de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28-1; Ley 37/1992, Art. 78-tres-1º


Discusión
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