Para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, las ayudas directas de pago único de la PAC se acumulan proporcionalmente a los ingresos de cultivos o explotaciones cuando estos existan, aplicándose el índice correspondiente al tipo de cultivo; en ausencia de otros ingresos agrícolas o ganaderos, la ayuda se grava con índice 0,56 con independencia de su origen.
Hechos
El consultante ha percibido en 2010 la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Comunitaria. Esta ayuda deriva del cultivo del tabaco.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Índice de rendimiento neto aplicable a la cantidad percibida.
Contestación
La instrucción nº 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo I de la Orden EHA/99/2010, 28 de enero, por la se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero) establece en su párrafo segundo la forma de aplicar los índices de rendimiento neto a las ayudas directas de pago único derivadas de la Política Agraria Comunitaria, disponiendo:
“La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.”
De acuerdo con esta norma, para la determinación del rendimiento neto previo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales incluidas en el anexo I de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva en 2010, el titular de la misma debe tener en consideración si obtiene, o no, otros ingresos derivados de la actividad agrícola y ganadera.
En el caso que obtenga, además de los que correspondan a la ayuda directa, otros ingresos derivados de cultivos o explotaciones, deberá añadir a los ingresos derivados de estos cultivos o explotaciones los derivados de la ayuda directa. Esta adicción se realizará en proporción a los respectivos importes de estos ingresos. Una vez acumulados los ingresos del cultivo o explotación y de la ayuda en pago único, se aplicará el índice de rendimiento neto que corresponda al tipo de cultivo o de explotación.
En el caso de que el titular de la actividad no obtenga ningún otro ingreso por actividades agrícolas o ganaderas, el índice de rendimiento neto aplicable sobre el importe de la ayuda directa en pago único será el 0,56, con independencia del tipo de cultivo o explotación por la que se derive esta ayuda directa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/99/2010, Anexo I Instrucción IRPF 2.1