El artículo 84.1.2º.c) LIVA traslada la condición de sujeto pasivo al adquirente (inversión del sujeto pasivo) en entregas de desperdicios y desechos de fundición, metales férricos y no férricos, y productos semielaborados resultantes de transformación/fundición de metales no férricos. La aplicación del mecanismo requiere que: (i) el material entregado se corresponda con las categorías taxativamente enumeradas en el precepto y el Anexo (partida NCE 7204 para férricos; partidas específicas para no férricos); (ii) se acredite que el material constituye genuinamente desperdicio/desecho o producto semielaborado conforme a las definiciones legales (no susceptibles de utilización para uso primitivo sin reparación); (iii) el adquirente actúe como empresario o profesional. La inversión opera automáticamente sobre estas operaciones, sin necesidad de declaración expresa, desplazando el devengo y la obligación de autoliquidación al adquirente.
Hechos
La entidad consultante compra chatarra de cápsulas de estaño con un contenido en estaño de más del 99 por ciento. Dicha chatarra es enviada a una fundición para que se la transformen en bloques de estaño de la misma calidad.
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra c) de la Ley 37/1992 a la operación realizada por la fundición para la entidad consultante.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.”.
El apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Cód. NCE
Designación de la Mercancía
7204
Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
Cód. NCE
Designación de la mercancía
7402
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.
7403
Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.
7404
Desperdicios y desechos de cobre.
7407
Barras y perfiles de cobre.
7408.11.00
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.
7408.19.10
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.
7502
Níquel
7503
Desperdicios y desechos de níquel.
7601
Aluminio en bruto
7602
Desperdicios y desechos de aluminio.
7605 11
Alambre de Aluminio sin alear
7605.21
Alambre de Aluminio aleado.
7801
Plomo
7802
Desperdicios y desechos de plomo.
7901
Zinc
7902
Desperdicios y desechos de cinc (calamina)
8001
Estaño
8002
Desperdicios y desechos de estaño
2618
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619
Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2620
Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.
47.07
Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.
70.01
Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.
Baterías de plomo recuperadas
“
2.- En relación con las operaciones objeto de consulta, es criterio de este Centro directivo, entre otras, en la consulta de 27 de abril de 2004, número 1091-04, lo siguiente: “el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios efectuados por la entidad consultante, consistentes en la fundición de desperdicios o desechos de metales férricos y no férricos (chatarra y mermas de fabricación) a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y el apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, aportados por terceros, y respecto de los cuales nunca adquiere su propiedad, a los que entrega el producto semielaborado resultante de dicho proceso, será la citada entidad.”.
Por otro lado, en la consulta de 28 de abril de 2004, número 1107-04, de este Centro Directivo, se contestó lo siguiente: “el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de maquila, consistentes en la fundición de desperdicios o desechos de cinc aportados por terceros a los que se entrega el producto resultante de dicho proceso de fundición, será el empresario o profesional prestador de dichos servicios.”.
3.- En consecuencia, el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de maquila objeto de consulta, consistentes en la fundición de chatarra de estaño efectuada por un tercero para la entidad consultante, a quien se entrega el producto resultante de dicho proceso de fundición, será el empresario o profesional prestador de dicho servicio.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art.84.uno.2º.c)