Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, productos sanitarios, uso exclusivo,... · DGT V2731-07
Consulta vinculante · V2731-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La lencería de cama y camilla (sábanas, fundas de almohada) destinada a hospitales tributa al tipo general del 16 % en IVA, no al tipo reducido del 7 % para productos sanitarios. La circunstancia de que lleve grabado el nombre del hospital no altera la calificación: estos productos, por su configuración objetiva, tienen uso mixto (sanitario y doméstico) y no cumplen el criterio legal de destino exclusivo para prevención, diagnóstico, tratamiento, alivio o curación de enfermedades. La marca sanitaria del destinatario es irrelevante para la aplicación del tipo reducido.

Tipo impositivo IVA productos sanitarios uso exclusivo productos de uso mixto configuración objetiva material textil hospitalario

Hechos

El consultante suministra lencería hospitalaria a Hospitales y Centros de Salud, dichos suministros son objeto de concurso público. Los productos de lencería van identificados con el nombre del hospital para impedir un uso fuera del mismo.

Los productos a que se refiere la consulta son los siguientes; Sabana entremetida blanca de 160x90 cm.; Funda almohada blanca de 110x45 cm.; Sábana cama blanca de 275x160 cm.; Sábana Camilla blanca de 200x70 cm.; Sábana nido blanca de 110x90 cm.;

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- Esta consulta es ampliación de la consulta vinculante número V2294-07, de fecha 30-10-2007. En la anterior consulta no se había especificado el hecho de que la lencería fuera grabada con el nombre del hospital.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.)., así como de que consten impresos en los mismos una cruz sanitaria, el nombre, o el anagrama de un centro sanitario.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, y manteniendo la doctrina existente en este Centro Directivo (consulta 1703-98 de fecha 30-10-98; y consulta 1677-97 de fecha 23-7-97) se informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, dado que no pueden considerarse de uso sanitario exclusivo según los criterios contenidos en la Ley, las entregas de los siguientes productos objeto de consulta:

- Sábana entremetida blanca de 160x90 cm.

- Funda almohada blanca de 110x45 cm.

- Sábana cama blanca de 275x160 cm.

- Sábana camilla blanca de 200x70 cm.

- Sábana nido blanca de 110x90 cm.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º


Discusión
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