Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Valor de vehículos usados, depreciación por antigüedad, p... · DGT V2731-09
Consulta vinculante · V2731-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La valoración de vehículos usados a efectos de ITP/AJD e ISD se determina aplicando los porcentajes de depreciación contenidos en el Anexo IV de la Orden anual del Ministerio de Economía y Hacienda (en este caso, Orden EHA/3697/2008) sobre los precios medios de mercado establecidos para cada modelo y año de fabricación. Los porcentajes de depreciación se calculan en función de los años de utilización del vehículo y se aplican a los precios base fijados por el Ministerio, funcionando como método de comprobación de valores conforme al artículo 57 LGT.

Valor de vehículos usados depreciación por antigüedad precios medios de mercado ITP/AJD ISD Orden anual valoración

Hechos

El consultante desea determinar el valor de mercado de un automóvil de su propiedad a 31 de diciembre de 2009.

Cuestión planteada

Normativa aplicable en la que se recojan las tablas de valoración de vehículos usados y los porcentajes aplicables para obtener el valor resultante a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

Como ya se le indicó en la consulta V0304-09, le informamos lo siguiente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, para cada ejercicio se aprueba una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se recogen los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todos terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo. En la elaboración de las tablas de modelos y precios se utilizan las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.

Por otro lado en dicha Orden se mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Para la determinación del valor de un automóvil a 31 de diciembre de 2009, objeto de la presente consulta, será de aplicación la Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, (B.O.E. nº 305 de 19 de diciembre) por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,, y que conforme a su Disposición Final Única entró en vigor el 1 día de enero del año 2009.

Dicha Orden recoge en su anexo IV los porcentajes, determinados en función de los años de utilización, a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre


Discusión
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