Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización, servicios relacionados con inmueble... · DGT V2731-10
Consulta vinculante · V2731-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de limpieza prestados a una Administración pública respecto a inmuebles ubicados en territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) están sujetos al impuesto conforme al artículo 70.1.1º LIVA, independientemente de la condición del destinatario. Contrario sensu, quedan excluidos del gravamen IVA los servicios de limpieza relativos a inmuebles radicados fuera de dicho territorio (Canarias), cuya localización del hecho imponible corresponde determinar a la autoridad competente canaria con informe previo de la administración fiscal estatal.

Lugar de realización servicios relacionados con inmuebles territorio de aplicación del IVA Canarias sujección al gravamen

Hechos

La consultante ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Defensa para prestar servicios de limpieza en las instalaciones de este último en Tenerife. La entidad consultante no dispone ni de un centro de operaciones en Canarias ni de un representante allí. Los trabajadores se contratan desde la Península que es donde se encuentra el centro de operaciones.

Cuestión planteada

Lugar de realización de las operaciones descritas.

Contestación

1.- El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las Islas Canarias no forman parte del territorio de aplicación del Impuesto.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto preceptúa que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

“1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”

De conformidad con lo previsto en el artículo 70, apartado Uno, número 1º, trascrito anteriormente, los servicios de limpieza prestados por la consultante a una Administración pública relativos a inmuebles situados en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) estarán sujetos al mismo, cualquiera que sea la condición del destinatario del servicio. A sensu contrario, no estarán sujetos a dicho tributo los servicios de limpieza relativos a inmuebles no localizados en el citado territorio.

3.- La disposición adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda." En consecuencia, las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5-cuatro, 70-uno-1º


Discusión
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