La exención patrimonial de participaciones empresariales (art. 4.8.2 LP) no requiere un sujeto pasivo "de referencia" predeterminado. Es suficiente que en el grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales segundo grado) concurran conjuntamente: participación individual mínima del 5% o conjunta del 20% en capital, y funciones de dirección con remuneración superior al 50% de rendimientos empresariales en al menos uno de los integrantes del grupo, siendo todos titulares de participaciones que cumplen estos requisitos agregadamente.
Hechos
Grupo familiar titular de más del 20% del capital de una entidad.
Cuestión planteada
Si forman grupo de parentesco a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Las letras b) y c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, entre los requisitos para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo y apartado, establecen los siguientes:
“
…
b)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora".
Como puede advertirse del texto de las dos letras reproducidas del artículo y apartado, no existe un sujeto pasivo “de referencia” predeterminado por la norma legal, sino que es suficiente con que tomando en cuenta a alguna de las personas que forman el grupo familiar los restantes integrantes tengan, respecto de la misma, los vínculos de parentesco establecidos, que todos y cada uno participen en el capital de la entidad y que las funciones de dirección y remuneraciones por su desempeño concurran en al menos uno de los miembros del grupo, tal y como establece la Ley.
Ese sería el caso planteado en el escrito de consulta, habida cuenta que tomando como sujeto pasivo de referencia a la persona que se indica, sus dos hijas y los hijos respectivos de ambas –el consultante, los hermanos de este y su primo, que ejerce las funciones directivas- son descendientes de aquella, por lo que se cumplirían los requisitos de las letras b) y c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991. En consecuencia, dando por sobreentendido que se cumple, asimismo, el requisito referido al ejercicio por la mercantil de la actividad económica a que se refiere la letra a) de dicho artículo y apartado, todos los integrantes de ese grupo de parentesco tendrían derecho a la exención en el impuesto patrimonial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos