La rectificación del modelo 513 procede cuando, tras su presentación inicial, la Comisión Nacional de Energía comunica ajustes en las liquidaciones que modifican los importes declarados de energía eléctrica facturada, facturación anual o cuota ingresada. La obligación de presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Electricidad se circunscribe al modelo 513 en el plazo anual (1 enero - 31 marzo), siendo viable la corrección mediante rectificación cuando los datos finales de liquidación no estaban determinados en el momento de la presentación inicial, siempre que se presente dentro de los plazos de prescripción aplicables.
Hechos
Las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial gozan de un régimen económico y jurídico específico, en el que se asigna a la Comisión Nacional de Energía la función de realizar la liquidación de primas, incentivos y complementos a dichas instalaciones. El sistema de liquidación y pago de la energía producida se realiza a través de liquidaciones provisionales y definitiva, de manera que no se tiene completamente determinado el importe efectivamente percibido hasta pasados dos ejercicios.
Por otro lado, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad están obligados a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anteriror (modelo 513) en la que deben consignarse los importes correspondientes a la energía facturada.
Cuestión planteada
Necesidad de rectificar el modelo 513, por ajustes de las liquidaciones recibidas de la Comisión Nacional de Energía correspondientes a un ejercicio ya declarado.
Contestación
El artículo 44, apartado 1, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:
“1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que resulten obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación están obligados a presentar declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican en el apartado 3, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas.
No será necesaria esta presentación en el periodo de liquidación con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad. No obstante los sujetos pasivos de este impuesto remitirán a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento o a la de su domicilio fiscal, en el caso de los comercializadores, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anterior, de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas quien, además, podrá fijar plazos distintos para la presentación de dicha declaración de actividad.
No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido éstos modificados, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, con ingreso de las cuotas correspondientes, por cada periodo de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.”
El modelo, los plazos y el procedimiento de presentación de la referida declaración de actividad se ha determinado en la Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 513 "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad" y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 28 de diciembre).
Conforme establece el artículo 2 de esta Orden “Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad deberán presentar el modelo513, por cada establecimiento, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, o día inmediatamente hábil siguiente, de cada año, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden”.
Mediante el modelo 513, los sujetos pasivos deben declarar, entre otros, los importes relativos a la energía eléctrica facturada con y sin impuesto, el importe total de la facturación anual y el total ingresado por el impuesto.
Así las cosas, la consultante expone que, como consecuencia del sistema de liquidación utilizado por la Comisión Nacional de Energía, en la fecha de presentación del modelo todavía no está completamente determinado el importe final percibido por la energía eléctrica vendida, de manera que los datos declarados en el modelo 513 no son los definitivos.
Al respecto, el apartado 3 del artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece que “Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad”.
En desarrollo de esta norma, el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:
“1. Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.
Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.
(…)
3. Podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal.
4. En las declaraciones complementarias y sustitutivas se hará constar expresamente si se trata de una u otra modalidad, la obligación tributaria y el periodo a que se refieren.”
La consultante argumenta que, dado el sistema de liquidación regulado por la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 22 de diciembre), el sujeto pasivo podría presentar al menos once declaraciones complementarias, una por cada liquidación provisional recibida con posterioridad a la presentación del modelo 513.
En esta tesitura, esta Dirección General entiende que, en aras de la simplificación de la gestión, bastará con que el sujeto pasivo presente – tras la liquidación definitiva – una sola declaración complementaria o sustitutiva de la presentada, a través del modelo 513, en la fecha establecida por la Orden EHA/3345/2010.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art. 44-1