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Consulta vinculante · V2737-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del art. 39.1 TRLIS requiere bienes del activo material destinados a protección ambiental (instalaciones contra contaminación atmosférica, acústica, hídrica o tratamiento de residuos). El gasto en obtención de certificado de huella de carbono no constituye inversión material deducible. La compra y plantación de árboles para compensación de CO₂, aunque persigue objetivo medioambiental válido, solo genera deducción del 8% si: (i) está incluida en programa/convenio con Administración competente, (ii) cuenta con certificación de convalidación de dicha Administración, y (iii) se acredita que mejora exigencias normativas vigentes, no solo objetivos voluntarios de neutralidad.

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Hechos

La entidad P va a solicitar un certificado de huella de carbono para la empresa. Dicha certificación va a ser inscrita en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, desarrollado en el Real Decreto 163/2014.

Cuestión planteada

1) Si el gasto que va a efectuar la empresa, en la obtención del certificado de huella de carbono, le es de aplicación la deducción por inversiones medioambientales.

2) Si la compra y plantación de árboles con el único objetivo de reducir la contaminación atmosférica y compensar la emisión de dióxido de carbono, es susceptible de aplicar dicha deducción.

Contestación

El artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por inversiones medioambientales.

Dicho precepto, establece que:

“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.”

Para practicar esta deducción por inversiones medioambientales, es necesario disponer de la certificación de convalidación de la inversión expedida por la Administración competente, salvo que, habiéndose solicitado la expedición de la referida certificación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración, no hubiera sido emitida por causa no imputable al sujeto pasivo. Así lo establece el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, cuya redacción no se ha visto alterada desde la entrada en vigor del RIS, que dispone:

“1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33.a) deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa.

b) Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.

2. La certificación de convalidación de la inversión medioambiental deberá indicar a estos efectos que concurren las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan.

b) Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.

3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

4. A los efectos de esta deducción se considerará Administración competente aquella que, siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción.”

De acuerdo con lo anterior, las inversiones que generan el derecho a aplicarse la deducción serían elementos patrimoniales del inmovilizado material de la empresa, ello excluye de la aplicación a aquellas operaciones cuyo coste tenga la consideración de gasto del ejercicio.

Por tanto, al gasto que pretende efectuar la empresa en la obtención del certificado de huella de carbono no le será de aplicación la deducción prevista en el artículo 39, al tratarse de un gasto del ejercicio y no de una inversión o instalación técnica.

En efecto, el inmovilizado material que genera el derecho a la deducción debe consistir en instalaciones, esto es, un conjunto de maquinaria y demás elementos integrantes entre sí, que individualmente considerados no tienen una autonomía funcional propia, alcanzando una función o utilidad cuando se integran entre ellos.

El consultante plantea, adicionalmente si la inversión en la compra y plantación de árboles, con el único objeto de reducir la contaminación atmosférica y compensar la emisión de dióxido de carbono, se considera una inversión realizada en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, y por tanto, si darían derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del TRLIS arriba reproducido.

De los escasos datos que se derivan de la consulta, no parece que esta inversión sea apta para la aplicación de la deducción del artículo 39 del TRLIS, puesto que no tienen la consideración de instalaciones, por lo que no será de aplicación la deducción por inversiones medioambientales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, RD Leg 4/2004, art: 39.1


Discusión
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