Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, renuncia tácita, período mínimo... · DGT V2741-07
Consulta vinculante · V2741-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renuncia tácita al método de estimación objetiva del IRPF —derivada de la presentación del primer pago fraccionado por estimación directa en 2006— vincula obligatoriamente al contribuyente a estimación directa durante un período mínimo de tres años (2006-2008), sin posibilidad de revocación anticipada. Por coordinación reglamentaria, durante este mismo período no puede aplicar el régimen especial simplificado del IVA, debiendo tributar por el régimen general. A partir de 2009, transcurridos los tres años, podrá revocar ambas renuncias siempre que lo solicite en plazo.

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Hechos

El consultante inició la actividad de encuadernador en junio de 1997 renunciando al régimen simplificado del IVA.

Con fecha 31 de diciembre de 2005, cesa en dicha actividad.

El 1 de enero de 2006 inicia una nueva actividad de comercio al por menor de prendas especiales, epígrafe 651.1 del IAE, presentando los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2006 por el método de estimación directa simplificada.

Con fecha 30 de junio de 2006 cesa en la nueva actividad desarrollada e inicia una nueva actividad de transporte mercancías por carretera, presentando las declaraciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2006 por el método de estimación directa simplificada y tributando por el régimen general del IVA.

Con fecha 26 de diciembre de 2006 revoca, a través del modelo de declaración censal, la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

Cuestión planteada

Si en 2007 y ejercicios siguientes puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado.

Contestación

En el caso planteado, el consultante presentó la renuncia, por la actividad de encuadernador, epígrafe 475.4 del IAE, al régimen especial simplificado del IVA en 1997.

No obstante, esta actividad económica dejo de estar incluida en el régimen especial simplificado a partir del año 1998 en este régimen especial, no habiendo estado nunca incluida en el método de estimación objetiva, por lo que la renuncia presentada en 1997 al régimen especial simplificado del IVA dejo en 1998 de tener efectos.

Desde dicha fecha hasta 31 de diciembre de 2005 el consultante ha venido desarrollando la citada actividad, tributando obligatoriamente por el régimen general del IVA y determinando su rendimiento neto por el método de estimación directa.

El 1 de enero de 2006, después de cesar en la actividad citada, inicia una nueva actividad, la cual se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, no renunciando expresamente al método de estimación objetiva pero presentando el primer pago fraccionado de la misma por el método de estimación directa, circunstancia que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.b) del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), vigente en 2006, supone la renuncia al método de estimación objetiva.

Por su parte, el artículo 33.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece que la renuncia al método de estimación objetiva tiene efectos para un período mínimo de tres años. Una vez trascurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes que pudiera resultar aplicable, salvo que en el plazo previsto reglamentariamente se revoque la misma.

Como a la fecha de revocación de la renuncia (diciembre de 2006) no han transcurrido tres años desde que se presentó la renuncia al método de estimación objetiva, ésta no puede revocarse, debiendo el consultante, en 2007 y en 2008, determinar obligatoriamente el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda.

Por otra parte, dada la coordinación existente en materia de renuncias entre el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA, en 2007 y en 2008 no podrá aplicar este régimen especial, debiendo tributar, en su caso, por el régimen general del mismo.

Por último, para el período impositivo 2009, una vez transcurrido el período mínimo de tres años, se podrán revocar las renuncias a la aplicación de estos regímenes especiales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 31-1-b); RIRPF RD 439/2007, Art. 33-2


Discusión
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