Las facturas deben consignar el domicilio fiscal (LGT 48.1) tanto del obligado a expedir factura como del destinatario. Para personas jurídicas, es el lugar donde se centraliza efectivamente la gestión administrativa y la dirección de negocios; en su ausencia, donde se ejerza materialmente dicha gestión o dirección. Cuando el sujeto dispone de varios lugares fijos de negocio, se indicará la sede de actividad o establecimiento relevante para determinar el régimen tributario aplicable. No es obligatorio consignar el domicilio del destinatario cuando sea persona física que no actúe como empresario o profesional.
Hechos
La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad y, en particular en cuanto a la adquisición de servicios del registro mercantil de su provincia, recibe facturas en la que consta como domicilio, su domicilio social.
Cuestión planteada
Domicilio que debe constar en las facturas.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 6, apartado 1, letra e) del mencionado Reglamento, dispone lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(…)
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.
Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.”
2.- Aunque el mencionado artículo 6.1.e), párrafo primero haga una referencia genérica al término domicilio, ha de entenderse que el domicilio al que se refiere dicho precepto es al domicilio fiscal, que es el relevante a efectos fiscales.
El artículo 48.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), establece que el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Por su parte, el artículo 48.2, letra b) de la referida Ley General Tributaria, dispone lo siguiente:
“b) Para las personas jurídicas, su domicilio fiscal, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección se sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
De acuerdo con lo expuesto, el domicilio que debe consignar en las facturas de las cuales el consultante es el destinatario es el domicilio fiscal que figure como tal a efectos censales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre).
Solamente en el supuesto de que el consultante disponga de varios lugares fijos de negocio, circunstancia que no se aclara en el escrito de consulta, en las facturas deberá indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura, en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
En cualquier caso, y según dispone el apartado 1, del artículo 6, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, nada impide que en las facturas consten otras menciones no obligatorias distintas de las establecidas en dicho precepto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fact: art. 6.1.e)