Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, primer adquisición, IVA soportado, desti... · DGT V2742-07
Consulta vinculante · V2742-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades de la cuenta vivienda pueden destinarse al pago de un préstamo personal contraído específicamente para satisfacer el IVA soportado en la adquisición de la vivienda habitual, siempre que acredite la conexión directa entre el crédito, su destino (IVA anticipado) y su devolución mediante prueba documental. Sin embargo, la deducción por cuenta vivienda solo se consolida si concurren los requisitos del art. 55.1 del Reglamento (vivienda en construcción, entrega del terreno), siendo valoración de Gestión e Inspección la suficiencia probatoria del nexo causal entre préstamo e IVA.

Cuenta vivienda primer adquisición IVA soportado destino del crédito prueba de conexión deducción IRPF vivienda en construcción

Hechos

La consultante efectuó una permuta con un constructor de un terreno a cambio de una vivienda, habiendo pagado el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al pago anticipado mediante un crédito interpersonal concedido por un familiar. Asimismo, es titular de una cuenta vivienda que vence el 31 de diciembre de 2007.

Cuestión planteada

Si las cantidades depositadas en la cuenta vivienda las puede destinar al pago del crédito destinado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

El artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. de 31 de marzo) regula las cuentas vivienda, en desarrollo del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre), en los siguientes términos:

“1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta.”

De acuerdo con lo expuesto, la consultante puede destinar el saldo de la cuenta vivienda a la amortización total o parcial del préstamo personal obtenido y destinado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al pago anticipado efectuado por la adquisición de su primera vivienda habitual, consistente en la entrega del terreno, siempre que pueda acreditarse la conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los Órganos de Gestión e Inspección del Impuesto la valoración de las pruebas aportadas.

No obstante, para consolidar las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda y las que se practiquen en años sucesivos, debe cumplirse, adicionalmente, el requisito establecido en el artículo 55.1 del Reglamento del Impuesto para las viviendas adquiridas en construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo que concurran las circunstancias excepcionales previstas en los apartados 3 y 4 del citado precepto reglamentario y resulte ampliado dicho plazo, de forma automática o a solicitud del contribuyente, respectivamente. A estos efectos, se entiende que la inversión se inicia con las primeras entregas al promotor por las que el contribuyente practique o haya practicado deducción. En el caso consultando, la inversión se entendería iniciada en el momento en que la consultante amortice el préstamo obtenido para el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido con el saldo de la cuenta vivienda, siempre que no hubiera practicado deducción por el pago anticipado consistente en la entrega del terreno, en cuyo caso, se entendería iniciada la inversión en el momento de la citada entrega.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 55, 56


Discusión
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