Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen especial simplificado, módulo, carga del vehículo... · DGT V2743-13
Consulta vinculante · V2743-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En régimen especial simplificado del IVA, el módulo "carga del vehículo" se calcula como la diferencia entre la masa total máxima autorizada (con límite de 40 toneladas y considerando limitaciones administrativas en ITV) y la suma de taras de vehículos portantes. Para cabezas tractoras con distintos semirremolques, la tara se fija en 8 toneladas máximo; para transporte exclusivo con contenedores, en 3 toneladas. El resultado se expresa en kg o toneladas con dos decimales.

régimen especial simplificado módulo carga del vehículo masa total máxima autorizada tara base imponible

Hechos

El consultante es una persona física dedicada al transporte de mercancías por carretera por el que tributa en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Posee una cabeza tractora, pero sin semirremolque, utilizando los de los clientes que son de taras muy variables.

Cuestión planteada

Computo del módulo carga del vehículo.

Contestación

1.- El artículo 123, apartado uno, letra A), primer párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) determina que “los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.”.

2.- Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido se contienen en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone:

“10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”

De acuerdo con dicha instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Por tanto, partiendo de masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, por cada cabeza tractora, se deberá restar la tara correspondiente a los vehículos portantes, en este caso, de la cabeza tractora y de los semirremolques.

La tara a restar por cada cabeza tractora será la propia de cada una de ellas y la correspondiente a los semirremolques. Como en el caso planteado, se utilizan, indistintamente, distintos semirremolques aunque no sean propiedad del consultante, la tara de estos para cada cabeza tractora deberá evaluarse en ocho toneladas como máximo, es decir, el consultante deberá tener en cuenta la tara individual de los semirremolques que utiliza indistintamente y tomar la tara del mayor de los mismos, con el límite de ocho toneladas.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IVA-Régimen especial simplificado


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion