Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sucesiones y Donaciones, hecho imponible de donación, suj... · DGT V2745-07
Consulta vinculante · V2745-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de dinero a los hijos constituye hecho imponible de Sucesiones y Donaciones, sujeto pasivo los donatarios según su residencia habitual autonómica. Para el donante, la transmisión lucrativa inter vivos no genera pérdida patrimonial deducible en IRPF conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, al no ser una pérdida involuntaria sino resultado de acto volitivo de liberalidad.

Sucesiones y Donaciones hecho imponible de donación sujeto pasivo donatario residencia habitual transmisión lucrativa inter vivos pérdida patrimonial no deducible

Hechos

El consultante va a donar a sus hijos una cierta cantidad de dinero.

Cuestión planteada

Primera: Si por la donación del dinero a los hijos se debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la Comunidad Autónoma.

Segunda: Si la donación tiene alguna implicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

Primera: Tributación de la donación del dinero a los hijos del consultante.

El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 1987) determina que “1. Constituye el hecho imponible: … b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos”.

Por tanto, la donación de dinero por el consultante a sus hijos constituirá el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, impuesto que deberá ser satisfecho por los hijos del consultante, en su condición de donatarios, que son los sujetos pasivos del impuesto, según prevé el artículo 5.b) de la citada Ley 29/1987. El impuesto deberá ser declarado e ingresado a la Comunidad Autónoma competente, que será la correspondiente a la residencia habitual de los hijos del consultante.

Segunda: Implicación de la donación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre de 2006), dispone que “5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: … c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.

De acuerdo con el precepto transcrito, la pérdida patrimonial que se le producirá al consultante no tendrá tal carácter a efectos de poder deducir su importe como pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante, precepto que tiene su fundamento en que la pérdida no ha sido involuntaria, sino que se ha producido por la exclusiva voluntad del consultante al decidir realizar una transmisión lucrativa a favor de sus hijas

CONCLUSIONES:

Primera: La donación de dinero por el consultante a favor de sus hijos constituye una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, cuya cuota deberá ser ingresad por los donatarios a la Comunidad Autónoma correspondiente a sus respectivas residencias habituales.

Segunda: La donación de dinero por el consultante a favor de sus hijos no tiene la consideración de pérdida patrimonial a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3-1-b) y 5-b), Ley 35/2006, art. 33.5.c)


Discusión
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