Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 653.3, facultades del epígrafe, duplicado d... · DGT V2747-17
Consulta vinculante · V2747-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la actividad de duplicado de llaves está incluida en el epígrafe 653.3 (Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo). La nota 2ª adjunta al epígrafe expresamente faculta para esta actividad, por lo que el contribuyente dado de alta en dicho epígrafe puede ejercer el duplicado de llaves sin necesidad de alta adicional, conforme a la regla 4ª de la Instrucción de Tarifas (el pago de la cuota faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, salvo disposición contraria).

IAE epígrafe 653.3 facultades del epígrafe duplicado de llaves regla 4ª Instrucción Tarifas

Hechos

El consultante está dado de alta en el grupo 699 y en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Desea saber si la actividad de duplicado de llaves está incluida en alguna de las rúbricas anteriores.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª de dicha Instrucción regula el régimen general de facultades y dispone en su apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

El consultante está dado de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, el cual clasifica el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, especificándose por medio de sus notas adjuntas que:

1º "Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje.

2º Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas".

Pues bien, el consultante, a la vista del párrafo anterior, que enumera los distintos artículos comprendidos en el citado epígrafe, y que dado que el alta en el mismo faculta para el duplicado de llaves, podrá sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe duplicar llaves de coche.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafe 653.3 sección primera (Tarifas).


Discusión
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