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Consulta vinculante · V2749-18
IS Vinculante DGT
Síntesis

La prima de opción cobrada por la venta de una opción de compra, devengada como ingreso en contabilidad, no requiere ajuste fiscal alguno en el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. La LIS no establece especialidad regulatoria en esta materia, por lo que el resultado contable derivado del reconocimiento de la prima —incluso si fuese potencialmente reembolsable— se integra íntegramente en la base imponible conforme al método de estimación directa del artículo 10.3 LIS, sin necesidad de correcciones adicionales.

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Hechos

La entidad consultante A, es el mayor accionista con poder de decisión de la entidad B que se encuentra en liquidación.

La entidad B ha sido y es gestionada por la entidad A debido a la representación mayoritaria tenida en su capital y en el consejo de administración (50% de los votos) con medios propios necesarios y suficientes, tanto humanos y materiales, como enseres y, económicos para responsabilizarse de la gestión y llevanza de su filial que carece de dichos medios.

La entidad B se ha visto envuelta en varios procesos judiciales. En uno de estos procesos la sociedad quedó disuelta y se abrió el periodo de liquidación.

Por otra parte, la entidad B es propietaria de una finca rústica con una superficie aproximada de 51 hectáreas.

Una inmobiliaria está interesada en adquirir la finca mencionada antes de que se proceda a liquidar la sociedad en cumplimiento de la sentencia indicada.

La entidad consultante como socio de la entidad B en liquidación le ha ofrecido a la inmobiliaria una opción de compra sobre el haber líquido que le corresponda en dicha liquidación, con pago de prima convertible en precio de la futura compraventa de la parte de los terrenos reseñados como finca rústica, lo que la inmobiliaria acepta.

Cuestión planteada

Si el precio de la prima de opción cobrada por la vendedora, que forma parte del precio de la compraventa futura y, en este caso, el precio de la prima, con posibilidad de ser devuelta, se puede considerar incremento patrimonial sujeto a tributación.

Contestación

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

La LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3 arriba reproducido, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por la venta de la opción de compra que pretende formalizar el consultante, ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 10.


Discusión
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