La subvención para producción cinematográfica de cortometrajes no está exenta en IRPF; carece de cobertura normativa específica de no sujeción o exención. La prestación se califica como rendimiento íntegro de actividad económica conforme al artículo 27.1 LIRPF al concurrir ordenación por cuenta propia de medios de producción, siendo sujeta a tributación sin posibilidad de aplicar exenciones no previstas legalmente.
Hechos
La consultante ha recibido una subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de una Comunidad Autónoma en concepto de ayuda para la producción cinematográfica de cortometrajes.
Cuestión planteada
Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre), no contempla ningún supuesto de exención, ni de no sujeción, referido a subvenciones para la producción cinematográfica de cortometrajes, por lo que la ayuda económica percibida por la consultante constituye una renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto.
Al tratarse de una subvención cuyos beneficiarios deben ser titulares de empresas de producción cinematográfica que cumplan ciertos requisitos, la ayuda económica obtenida por la consultante tendría la calificación de rendimientos de actividades económicas conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la citada Ley 35/2006, el cual establece que lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, 27.