Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial bienes usados, revendedor, exención ITP ... · DGT V2751-07
Consulta vinculante · V2751-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entidad financiera cuya actividad principal es la financiación de vehículos usados ostenta la condición de revendedor conforme al artículo 136.1.5º de la Ley 37/1992, permitiéndole aplicar el régimen especial de bienes usados en IVA a las entregas que cumplan los requisitos del artículo 135. En ITP y AJD, la transmisión de vehículos usados con motor mecánico beneficia de exención provisional (artículo 45.I.B.17 del Texto Refundido) siempre que la adquirente ostente condición de empresaria dedicada habitualmente a la compraventa y se acredite la reventa dentro del año siguiente a la adquisición para convertir la exención en definitiva.

Régimen especial bienes usados revendedor exención ITP provisional financiación vehículos carácter habitual justificación reventa.

Hechos

Una entidad financia la compra de vehículos a particulares. La entidad es titular de una reserva de dominio que en determinadas circunstancias ejerce, adquiriendo la propiedad del vehículo que antes pertenecía a sus clientes. Los vehículos son depositados hasta la posterior venta, que realiza la empresa consultante.

Cuestión planteada

Si la actividad ejercida por la entidad financiera está sujeta al régimen especial de bienes usados.

- Exención en ITP y AJD.

Contestación

1. – En lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los artículos 45.I.B) 17 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y 88.I.B).17 del Reglamento del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, declaran exentas:

“17. Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa.

La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición”

En consecuencia, si la entidad consultante cumple con los requisitos establecidos el artículo 45.I.B) 17 del Texto Refundido del ITP y AJD y 88.I.B) del Reglamento del ITP y AJD, tendrá derecho a la exención.

2. - El artículo 136 de la Ley 37/1992, establece:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:

1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

(...)”.

El número 5º del apartado Uno del mismo artículo califica de revendedor de bienes al empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores del artículo 136, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

Aún no siendo la actividad principal de la consultante la reventa de los vehículos, sino la financiación de los mismos, la consultante será un sujeto pasivo revendedor y a las operaciones consultadas podrá aplicarse el régimen especial de bienes usados si cumplen el requisito exigido para la aplicación del régimen establecido en el artículo 135 de la Ley 37/1992, que dispone:

“Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1º. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

(....)”.

Proviniendo los vehículos usados de entregas realizadas a la consultante por personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales, la consultante podrá aplicar el régimen especial de bienes usados en las posteriores entregas, reventas, que haga de los vehículos consultados.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 135, 136. TR. ITP y AJD


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion