La prestación económica del Gobierno alemán por hijos a cargo está exenta de IRPF como prestación pública por hijos a cargo, al amparo del artículo 7.h) LIRPF, que declara exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad, independientemente de su origen geográfico o régimen de seguridad social extranjero.
Hechos
La consultante indica que viene declarando una ayuda en su declaración de la renta porque viene a su nombre y se le ingresa en su cuenta. Se trata de una prestación reconocida por el Gobierno alemán y añade que sus hijos la tienen reconocida porque su padre (del que la consultante está divorciada) vive y trabaja en Alemania.
Cuestión planteada
Conocer si dicha prestación está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-
Contestación
En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas:
“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
(…).
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.”
En el presente caso, según la información aportada, la ayuda objeto de consulta consistiría en una prestación económica que el Gobierno de Alemania concede por tener hijos a cargo, por lo que la misma se encuentra amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7-h.