La actividad de montaje, ensamblado y conexionado de microteléfonos (colocación de conectores, grabación de memorias, inserción de cables, soldadura, pintura, embalaje y verificación) constituye hecho imponible del IAE por ejercicio empresarial en ordenación por cuenta propia de medios de producción. El epígrafe de clasificación es el 504.1 (Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión), encuadrándose en actividades de fabricación (no de prestaciones de servicios), con facultad para adquirir materias primas tanto nacionales como extranjeras conforme a la regla 4ª.B.2 de la Instrucción del IAE.
Hechos
Persona física que realiza trabajos de instalación, montaje y reparación de aparatos de telefonía pública, para una única sociedad, sin que exista entre ellos una relación de dependencia, contratando para ello si es preciso, a uno o varios trabajadores.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si por los trabajos desarrollados debe darse de alta en algún epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de ser así, si dichos epígrafes se enmarcan dentro de los que corresponden a actividades de prestaciones de servicios o en su caso de fabricación.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
El artículo 78 establece que el “hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.
Por su parte el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas viene a completar la delimitación del hecho imponible al establecer en la regla 3ª de la Instrucción que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Ordenación de medios de producción que se entenderá que se realiza por cuenta propia, cuando el empresario, profesional o artista sea titular de su propia organización productiva asumiendo los riesgos de su actividad, excluyendo por tanto de este concepto toda actividad que se desarrolle en régimen de dependencia o ajeneidad.
Trasladando lo anteriormente expuesto al objeto de la consulta planteada, se puede concluir que la actividad desarrollada por el consultante esta comprendida dentro de la delimitación del hecho imponible del IAE y por tanto sujeta al impuesto.
La segunda cuestión planteada hace referencia al epígrafe concreto en que debería darse de alta el consultante por el desarrollo de las siguientes actividades:
Colocación de los conectores en los cables eléctricos de los microteléfonos.
Grabación de las memorias.
Inserción de cables eléctricos.
Pegado de pegatinas antihumedad.
Trabajos de soldadura.
Pintura.
Embalaje.
Verificación de los distintos componentes.
La actividad de montaje, ensamblado y conexionado de los citados elementos, se halla clasificada en el epígrafe 504.1 de la sección primera, “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”.
La regla 4ª de la Instrucción regula en la letra B) de su apartado 2 las facultades de las actividades clasificadas en la división 5 de la sección 1ª de las Tarifas, permitiendo la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente, así como la disposición de almacenes o depósitos cerrados al público.
El desarrollo de las actividades descritas al margen de lo establecido en el párrafo anterior, determinará la necesidad de darse de alta, por parte del sujeto pasivo, en la rúbrica o rúbricas correspondientes que clasifiquen la actividad concreta de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada regla.
Por la actividad de reparación de la placa principal del teléfono, puesto que ni en las Tarifas e Instrucción del impuesto, ni en el TRLRHL, se establece que los sujetos pasivos matriculados en el epígrafe 504.1 de la sección primera, estén facultados para efectuar reparaciones, deberá darse de alta además, por la realización de dicha actividad, en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas ”Otras reparaciones n.c.o.p”.
No obstante todo lo anterior, debe recordarse que el artículo 82.1.c) del TRLRHL establece la exención en el IAE para las personas físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RDL 1175/1990: epígrafe: 504.1; grupo: 699, sección primera (Tarifas); reglas 3ª, 4ª.1 y 2.B (Instrucción)
TRLRHL RDL 2/2004: arts 78 y 82.1.c)