La refacturación de gastos de energía eléctrica realizada por una comunidad de regantes a sus miembros para la ordenación y aprovechamiento de aguas de riego no está sujeta al IVA conforme al artículo 7.11º de la Ley 37/1992. La exención opera tanto cuando la operación se dirige a miembros como a terceros, siempre que medie finalidad de ordenación y aprovechamiento de aguas.
Hechos
Comunidad de regantes que tiene como actividad la de reparto del agua entre sus comuneros. Dos de dichos comuneros tienen necesidad de que la Comunidad eleve el agua hasta sus tierras generando ello un gasto a la Comunidad de energía eléctrica que, posteriormente, esta última repercutirá a dichos comuneros.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 7, número 11º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que no estarán sujetas al Impuesto:
“11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.".
De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan en favor de otra entidad.
En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la refacturación de los gastos de energía eléctrica por la Comunidad de regantes consultante a los dos comuneros a que se refiere el escrito de consulta, en las condiciones señaladas en la misma, para la ordenación y aprovechamiento de las aguas de riego.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 7-11º