La entrega de chatarras metálicas que, cumpliendo los criterios del Reglamento UE 333/2011, pierden la condición de residuo y se convierten en productos susceptibles de uso industrial permanece sujeta al IVA con aplicación del régimen de sujeto pasivo invertido previsto en el artículo 84.1.2.c) LIVA. La pérdida de la calificación de residuo conforme a la normativa ambiental no altera la condición de sujetos pasivos del impuesto: el adquirente deviene obligado tributario en la operación de entrega, independientemente de que el material haya dejado de ser "residuo" en términos de la Directiva 2008/98/CE.
Hechos
La consultante es una federación que agrupa a las empresas del sector de recuperación y reciclaje de metales
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de las entregas de materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos cuando, en aplicación del Reglamento de la Unión Europea 333/2011 del Consejo, las chatarras metálicas dejan de tener la calificación de residuos.
Contestación
1.- El Reglamento de la Unión Europea 333/2011 del Consejo de marzo de 2011 establece los criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos.
Debe tenerse en cuenta que la referida Directiva, tal y como dispone el artículo 1 de la misma, “establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso.”.
El referido Reglamento 333/2011 establece los criterios que deben seguirse para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio resultante de una operación de recuperación adquiere la naturaleza de un producto que puede ser utilizado por la industria de producción de metales, con cumplimiento de los requisitos técnicos de la industria y la legislación aplicables a estos productos y sin que dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.
En esas circunstancias, el producto resultante de la operación de recuperación de chatarra de hierro, acero y aluminio, carente de características peligrosas y suficientemente exenta de compuestos no metálicos, dejaría de calificarse como residuo, a efectos de la aplicación de la referida Directiva 2008/98/CE.
2.- Con independencia de lo anterior, el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
c) Cuando se trate de:
- Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
- Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
- Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
- Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos
por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley.”.
El citado artículo 84.Uno, numero 2º, letra c) de la Ley 37/1992 tuvo su base jurídica en la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se autorizó al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, para considerar, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la referida decisión, deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de las entregas, entre otras, de desechos industriales, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férreos y no férreos, desperdicios o desechos de papel, cartón o y determinadas operaciones efectuadas sobre los mismos.
En la actualidad, la base jurídica del referido artículo 84.Uno.2º, letra c) se contiene en el artículo 199.1, letra d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el Valor Añadido, que establece lo siguiente:
“1. Los Estados miembros podrán disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de las siguientes operaciones:
d) la entrega de material usado, material usado no reutilizable en el estado en que se encuentra, desechos, residuos industriales y no industriales, residuos reciclables, residuos parcialmente transformados y determinados bienes y servicios, con arreglo a la lista que figura en el anexo VI;”
En este sentido, el Anexo VI de la Directiva 2006/112/CE contiene la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios contemplados en el artículo 199, apartado 1, letra d) en los siguientes términos:
“1) Entrega de residuos férricos y no férricos, desechos y materiales usados, incluida la entrega de productos semiacabados derivados de la transformación, fabricación o fundición de metales férricos o no férricos o sus aleaciones.
2) Entrega de productos férricos y no férricos semitransformados y prestación de determinados servicios de transformación conexos.
3) Entrega de residuos y otros materiales reciclables consistentes en metales férricos y no férricos y sus aleaciones, escorias, cenizas, limaduras y residuos industriales que contengan metales o sus aleaciones, y prestación de servicios de selección, corte, fragmentación y prensado de dichos productos.
4) Entrega de residuos férricos y residuos metálicos, así como otros residuos, recortes, desechos, residuos y materiales usados reciclables consistentes en polvo de vidrio, vidrio, papel, cartulina y cartón, trapos, huesos, cuero, cuero artificial, pergamino, cueros y
pieles en bruto, nervios y tendones, cordeles, cuerdas y cordajes, caucho y plástico, así como la prestación de determinados servicios de transformación conexos.
5) Entrega de los materiales mencionados en el presente anexo, una vez transformados mediante su limpieza, pulido, selección, fragmentación, compresión o fundición en lingotes.
6) Entrega de desechos y residuos procedentes de la transformación de productos de base.”.
Por su parte, el apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Cód. NCE
Designación de la Mercancía
7204
Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
Cod.NCE
Designación de la mercancía
7402
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.
7403
Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.
7404
Desperdicios y desechos de cobre.
7407
Barras y perfiles de cobre.
7408.11.00
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.
7408.19.10
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.
7502
Níquel
7503
Desperdicios y desechos de níquel.
7601
Aluminio en bruto
7602
Desperdicios y desechos de aluminio.
7605 11
Alambre de Aluminio sin alear
7605.21
Alambre de Aluminio aleado.
7801
Plomo
7802
Desperdicios y desechos de plomo.
7901
Zinc
7902
Desperdicios y desechos de cinc (calamina)
8001
Estaño
8002
Desperdicios y desechos de estaño
2618
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619
Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2620
Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.
47.07
Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.
70.01
Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.
Baterías de plomo recuperadas.”.
3.- En consecuencia, será sujeto pasivo del Impuesto el empresario o profesional destinatario de las entregas de bienes y operaciones sobre los mismos definidas en el artículo 84.Uno.2º, letra c) de la Ley 37/1992, considerando, en todo caso, comprendidas en las mismas las entregas de los materiales contenidos en el anexo de la Ley del Impuesto, con independencia de que el producto en cuestión deje de tener la calificación de residuo en aplicación del Reglamento de la Unión Europea 333/2011 del Consejo.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta su calificación como desecho, desperdicio o material de recuperación, en virtud de su clasificación en las partidas del Arancel de Adunas, contenidas en el referido anexo de la Ley del Impuesto, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º- Anexo Séptimo