Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención 1% estimación objetiva, obligados a retener art... · DGT V2758-09
Consulta vinculante · V2758-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las comunidades de propietarios y comunidades de bienes están obligadas a practicar retención del 1% sobre facturas de actividades de revestimientos, solados y pavimentos sujetas a esta obligación, conforme al artículo 76.1.a) RIRPF. La retención es exigible cuando el pagador sea persona jurídica, entidad o sujeto que ejerza actividad económica, independientemente de su forma jurídica, siempre que satisfaga rendimientos sometidos a retención en el ejercicio de su actividad.

Retención 1% estimación objetiva obligados a retener artículo 76 RIRPF comunidades de propietarios pagador rendimientos actividades empresariales ingreso a cuenta

Hechos

La consultante desarrolla la actividad económica de "solados y pavimentos", epígrafe 505.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Personas o entidades que están obligadas a practicar retención del 1% cuando abonen las facturas emitidas por la consultante.

En especial, si tendrán obligación de practicar retención las comunidades de bienes y comunidades de propietarios.

Contestación

Según establece el artículo 75.1.c), último párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), estarán sujetas a retención o a ingreso a cuenta del Impuesto “Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.”

En el mencionado 95.6.2º del Reglamento del Impuesto se incluye entre las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva sometidas a retención o a ingreso a cuenta a la actividad de “revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos”, por lo que la actividad desarrollada por la consultante está entre las actividades sujetas a retención a ingreso a cuenta del Impuesto.

Ahora bien, está retención deberá practicarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, cuando el pagador de las facturas sea un obligado a retener o a ingresar a cuenta en los términos previstos en el artículo 76 del citado Reglamento.

En el apartado 1 del artículo 76 del Reglamento del Impuesto se establecen, en los siguientes términos, los obligados a retener o a ingresar a cuenta:

“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”

Por tanto, cuando el destinatario de las facturas emitidas por la consultante sea cualquiera de estas personas o entidades existirá obligación de practicar la retención del 1 por 100 sobre la cuantía de la misma.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del precepto mencionado, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el destinatario de la factura sea una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios, con independencia de la actividad o actividades que las mismas desarrollen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Arts. 74, 75-1-c), 76-1, 95-6-2º.


Discusión
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