Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión en vivienda habitual, vivienda h... · DGT V2759-09
Consulta vinculante · V2759-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF) requiere que la vivienda transmitida ostente tal condición en el momento de la enajenación o la haya tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores (art. 54.4 RIRPF). Habiendo transcurrido más de cuatro años sin ocupación, la vivienda no reúne los requisitos temporales exigidos para acceder a la exención, independientemente de que el consultante conserve derechos formales sobre la misma o que subsista su condición de vivienda habitual para terceros (excónyuge/hijos).

Exención por reinversión en vivienda habitual vivienda habitual período de dos años transmisión ganancia patrimonial ocupación efectiva

Hechos

El consultante abandona en 2004 la que hasta ese momento constituía su vivienda habitual al haberse separado legalmente y después divorciado e impedírsele vivir en ella por sentencia judicial. En ésta siguió residiendo su ex cónyuge hasta mayo de 2009, fecha en que se produjo la venta de la vivienda y la liquidación de la sociedad de gananciales. Es su intención adquirir una vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si el consultante conserva al transmitir su cuota de titularidad de la vivienda los derechos correspondientes a la vivienda habitual a pesar de no haber vivido en ella desde hace más de cuatro años, a efectos de poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, introdujo en el último párrafo del apartado 1º del artículo 68.1, por el que se regula la deducción por inversión en vivienda habitual, la siguiente regla, aplicable a partir del ejercicio 2007:

“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”

Conforme a ello, desde el 1 de enero de 2007 el consultante podrá aplicar la deducción por las cantidades que invierta en la vivienda que constituía su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio si esta continúa siendo la vivienda habitual de su antiguo cónyuge.

En cuanto a considerar la vivienda como habitual en el momento de su transmisión en 2009 a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se señalan los siguientes extremos:

El artículo 38 de la LIRPF establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”

Dichas condiciones se establecen en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Al respecto, dentro del apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”.

El artículo 54 del RIRPF, en su apartado 4, dispone:

“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

En el caso consultado, es doctrina reiterada de éste Centro Directivo (entre otras, consulta V1994-08) que al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante en el ejercicio 2004 y venderse en el ejercicio 2009, no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que el consultante, en su caso, obtuviera en la venta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 38; RD 439/2007, Arts. 41-1 y 54-4.


Discusión
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