La DGT descarta que sea requisito previo presentar el 036/037 antes de dejar de presentar el modelo 130. La obligación de contribuir con pagos fraccionados se determina anualmente conforme al artículo 109.2 del RD 439/2007 (criterio del 70% de ingresos retenidos en el ejercicio anterior); cuando esta obligación desaparece, cesa automáticamente la presentación del 130 sin necesidad de comunicación previa censal. El 036/037 únicamente procede si hay variación en datos del alta (cese, cambio de régimen, etc.), no como trámite previo a la cesación de pagos fraccionados resultante de la aplicación de la normativa anual.
Hechos
El consultante, según sus manifestaciones, no tiene obligación de presentación del modelo 130 (pagos fraccionados) como consecuencia de que más del 70 % de sus ingresos el año anterior están sometidos a retención.
Cuestión planteada
¿Está obligado a presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal) comunicando dicha situación con anterioridad a dejar de presentar el modelo 130 (pagos fraccionados)?.
Contestación
El artículo 2 de la ORDEN EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, BOE de 22 de marzo, establece que:
“El modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.”.
El artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31, que sustituyó al artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, BOE de 4 de agosto, dispone que:
“2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.”.
Asimismo, los apartados 1 y 2.p) del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre, en adelante RGAT, señalan, respectivamente, que:
“1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.”.
“2. Esta declaración, en particular, servirá para:
p) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Economía y Hacienda.”.
En este sentido, el modelo 036, aprobado por la ORDEN EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, BOE de 10 de mayo, redacción dada por la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, BOE de 31 de diciembre, en su anexo I, apartado 7.a) señala como información a comunicar el alta o la baja en la “obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias”.
Asimismo, el modelo 037, aprobado por la citada ORDEN EHA/1274/2007 según redacción dada por la señalada Orden HAP/2484/2014, en su anexo II, apartado 3 establece como información a suministrar el alta o la baja en la “Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias”.
Conforme a lo anterior, en la medida en que el consultante estaba obligado a declarar en el modelo de declaración 036 o del 037 que tenía obligación a presentar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias (modelo 130) y con posterioridad concurriera un hecho que motiva la desaparición de la obligación de presentación de dicho modelo 130, el consultante estaría obligado a la presentación de una declaración modificativa del modelo 036 o 037 comunicando que ya no está obligado a la presentación de los pagos fraccionados mencionados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Artículo 10 Real Decreto 1065/2007