Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cantidades satisfechas, ampl... · DGT V2760-09
Consulta vinculante · V2760-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por ampliación de vivienda habitual se calcula sobre "las cantidades satisfechas" por el contribuyente (art. 54 RIRPF), sin limitación a su participación accionarial o titularidad proporcional en el inmueble. En caso de copropiedad o financiación compartida, la deducción corresponde exclusivamente al importe efectivamente desembolsado por el sujeto pasivo, con independencia de la distribución formal de la titularidad o el régimen económico matrimonial. La ampliación debe cumplir requisitos de permanencia y aumento de superficie habitable (art. 55.1 RIRPF).

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Hechos

La consultante tiene la propiedad de una vivienda unifamiliar de dos plantas junto con sus padres y su hermano, correspondiéndole a cada uno un porcentaje de un 25% de la vivienda, y en la que residen la consultante y sus padres.

Tiene la intención de ampliar la superficie habitable de la vivienda, creando una nueva habitación en la planta superior y otra en la inferior, debajo de la anterior.

Para realizar la ampliación la consultante va a obtener un préstamo que destinará a financiar la totalidad de las obras y cuyo coste asumirá en su totalidad.

Cuestión planteada

Si la deducción que corresponde a la consultante por la ampliación viene determinada por la totalidad de lo que satisfaga ella o por la parte que corresponde a su titularidad sobre la vivienda.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción, estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Por lo que respecta a la deducción correspondiente a la adquisición con financiación ajena, dicho apartado establece que la base máxima de deducción “…estará constituida por…, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma…” .El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 68 de la LIRPF, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”; salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan un cambio de vivienda en un plazo inferior.

Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

El artículo 55.1 del RIRPF asimila a la adquisición de vivienda su ampliación, en concreto, la “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

Si las obras que pretende realizar la consultante conllevaran ampliación de vivienda habitual en los términos exigidos por el artículo 55.1 citado, de utilizar financiación ajena para realizar dicha ampliación, podrá deducirse por las cantidades que satisfaga en concepto de amortización, intereses, coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable a que se refiere el citado artículo 68.1 de la LIRPF, y demás gastos derivados de la financiación ajena aplicada a dicha ampliación. Dicha deducción por inversión en vivienda se practicará en las declaraciones por el IRPF correspondientes a los ejercicios en que satisfaga tales cantidades, siempre que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la normativa del Impuesto, entre los que se encuentra el de su justificación documental. Asimismo, al tratarse de un supuesto de ampliación, las cantidades satisfechas serán deducibles siempre y cuando estén en relación con el porcentaje de titularidad que de la vivienda le corresponda al consultante.

En el caso concreto planteado, en el que la vivienda pertenece a la consultante en una cuarta parte, dado que es la consultante la que va a costear la totalidad de las obras de ampliación con el préstamo recibido por ella, únicamente podrá deducirse por una cuarta parte de las cantidades satisfechas por dicho préstamo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF, RD 439/2007, artículos 54 y 55.


Discusión
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