La DGT confirma que un módulo de vivienda prefabricada puede considerarse vivienda habitual a efectos de IRPF, con derecho a mantener deducciones por cuenta vivienda, siempre que: (i) el módulo esté acondicionado o sea susceptible de acondicionarse como vivienda; (ii) el contribuyente sea titular del pleno dominio tanto del terreno (o disponga de derecho de superficie) como de la construcción; (iii) lo resida de manera efectiva y permanente en el plazo de doce meses desde la adquisición. El arrendamiento del terreno impide la aplicación de las deducciones, ya que éstas requieren titularidad del dominio, no mera posesión o derecho temporal.
Hechos
El consultante adquiere un módulo prefabricado el cual instalará sobre una base de hormigón en una parcela que alquilará dentro de un camping, pasando a constituir su residencia habitual. El camping está abierto durante todo el año, el alquiler de la parcela incluye el consumo de luz y agua. La consultante dispone de una cuenta vivienda abierta en 2007.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar su nueva residencia como vivienda habitual, conservando así el derecho a las deducciones practicadas por la cuenta vivienda, en caso de destinar su saldo a la adquisición del citado módulo.
Contestación
El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad.
En cuanto al concepto de edificación, debe señalarse que, al margen de los conceptos específicos establecidos a los exclusivos efectos de la aplicación de otras leyes, no existe un concepto de edificación a efectos del IRPF. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define edificio como “Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para otros usos”; por lo que una vivienda prefabricada, cuyas características requieran necesariamente su ubicación de forma permanente en un determinado terreno podría considerarse incluida en dicho término.
Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.
El criterio que este Centro Directivo viene manteniendo para la aplicación de los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente, ya sea por su adquisición o rehabilitación, está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa (Consultas 1867-00, V1278-06 o V0845-06).
Conforme a lo anterior, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la adquisición de la vivienda sea a título de propietario, lo que exige la titularidad tanto del terreno –o un derecho de superficie sobre el mismo– como de lo edificado sobre este.
En el presente caso, el consultante arrienda un suelo situado en un camping sobre el cual asentará un módulo prefabricado adquirido por él. Al no ostentar la propiedad sobre dicho suelo no cabe entender que la vivienda adquiera conceptualmente la consideración de habitual requerida a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el IRPF, que, entre otras cuestiones, exige la fijación de forma permanente de la edificación. Siendo así, de materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición del señalado módulo perderá el derecho a las deducciones que hubiese practicado por dicha cuenta, dado que no destinaría su saldo a la adquisición de vivienda en los términos requeridos por la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º ; RIRPF RD 439/200, Art. 54-1