Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fecha de adquisición, dominio pleno, acceso diferido a pr... · DGT V2761-14
Consulta vinculante · V2761-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones de acceso diferido a la propiedad donde se transfiere posesión pero el cedente conserva dominio pleno hasta la amortización total del precio, la fecha de adquisición —a efectos tributarios— es la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa (momento en que se transmite la propiedad), no la de la adjudicación inicial de la posesión; el art. 1462 CC equipara la escritura pública a entrega posesoria solo cuando del documento no resulte claramente lo contrario, circunstancia que aquí concurre al mantenerse expresamente el dominio en el cedente.

Fecha de adquisición dominio pleno acceso diferido a propiedad escritura pública de compraventa posesión transmisión de propiedad

Hechos

El consultante suscribió un contrato de acceso diferido a la propiedad de una vivienda con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario el 30 de julio de 1974, recibiendo en esa fecha la posesión de la vivienda y conservando el cedente el pleno dominio de la misma. De acuerdo con las estipulaciones del contrato de adjudicación, la propiedad se adquiriría una vez amortizado el importe total de la vivienda y cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, formalizándose la correspondiente escritura pública de compraventa. La citada escritura pública fue otorgada el 6 de junio de 1996. Actualmente, se encuentra en negociaciones para la venta de la vivienda.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición.

Contestación

Para determinar la fecha de adquisición de la vivienda, se estará a lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil según el cual: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.

De la información facilitada por el consultante, se deduce que se trata de un supuesto de acceso diferido a la propiedad, en el que se transfiere al adjudicatario la posesión de la vivienda, conservando el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario el pleno dominio de la misma hasta que aquel haya amortizado la totalidad del importe de la vivienda y haya cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, momento en el cual, el organismo cedente le otorga la escritura pública de venta de la vivienda adjudicada, adquiriendo en ese momento la propiedad.

Por tanto, la fecha de adquisición de la vivienda será la fecha en que se adquiere la propiedad de la misma, no pudiéndose considerar como tal la fecha de adjudicación por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, puesto que lo que se le adjudica es la posesión de la vivienda, conservando el cedente el pleno dominio de la misma hasta la amortización total del precio pactado, momento en que, cumplidas todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, se otorga escritura pública de compraventa, adquiriéndose en esa misma fecha la propiedad.

En consecuencia, la fecha de adquisición de la vivienda por el consultante será la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, es decir, el 6 de junio de 1996.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 33, 34 y 35


Discusión
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