La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere que la edificación constituya vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores. La residencia habitual se acredita por utilización efectiva y permanente durante un período continuado mínimo de tres años, siendo cuestión de hecho cuya prueba no depende exclusivamente del empadronamiento, sino de medios válidos en derecho susceptibles de valoración por los órganos de gestión e inspección de la AEAT.
Hechos
Los consultantes otorgaron escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar el 19 de enero de 2006, cuya construcción estaba ejecutada al 80 por 100 por el promotor, efectuando por su cuenta la obra pendiente de ejecución y otorgando escritura de declaración de obra nueva el 4 de diciembre de 2008. Según manifiestan desde esa fecha pasó a constituir su vivienda habitual, si bien, por diversas circunstancias, el alta catastral y el empadronamiento en la vivienda, se produjo el 19 de enero de 2011, abonando en esa fecha, cuando les fueron emitidos los recibos, los importes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2009 y 2010. Como prueba de que la vivienda ha sido su domicilio habitual desde finales del año 2008 aportan copias de las facturas de suministro eléctrico desde el año 2008, a fin de mostrar que el consumo medio ha sido similar durante los años transcurridos. En la actualidad se están planteando la venta de la vivienda.
Cuestión planteada
Consideración de vivienda habitual a los efectos de la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Añade este mismo precepto en su apartado 5 que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.
Por último y en cuanto al momento a partir del cual debe entenderse iniciada la residencia en la vivienda, a efectos del referido cómputo de tres años, debe tenerse en cuenta que el requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del propio contribuyente; y por tanto su cumplimiento es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por medios de prueba válidos en derecho y sin que, a estos efectos, el empadronamiento pueda considerarse ni absolutamente necesario, ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad.
Por otro lado, al tratarse de una cuestión de hecho, serán asimismo los órganos de gestión o inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que podrán valorar la concurrencia o no de esta circunstancia en cada caso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 33.4.b); RIRPF RD 439/2007, art. 54