La entidad consultante tiene la consideración de empresario sujeto a IVA por realizar entregas de bienes y prestaciones de servicios en el territorio de aplicación del impuesto, conforme al artículo 4.1 LIVA. Las operaciones descritas quedan sujetas al tipo general del 21 % establecido en el artículo 90.1 LIVA, sin que el artículo 91 prevea tipo reducido aplicable al dispositivo de control de medicamentos, descartándose así la aplicación de tipos especiales por naturaleza del producto o finalidad sanitaria.
Hechos
La sociedad consultante que tiene como objeto social la impresión estampación, reproducción o seriación de textos, dibujos, signos y grafismos mediante cualquier procedimiento técnico, ha recibido un encargo consistente en la serigrafía, estampación y montaje de una tableta para el control de la toma de medicamentos en pacientes de avanzada edad o con algún problema que dificulte el autocontrol en la toma de medicamentos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”
En consecuencia, la entidad consultante tendrá la consideración de empresario o profesional y quedan sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por otra parte, el artículo 8, apartado uno, de la Ley 37/1992 define la entrega de bienes, con carácter general, como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante la cesión de títulos representativos de dichos bienes.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, el citado tributo se exige desde el 1 de septiembre de 2012, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 no prevé la aplicación de un tipo impositivo reducido para un dispositivo como el descrito por el consultante para el control de la toma de medicamentos en pacientes de avanzada edad o con algún problema que dificulte la toma de medicamentos.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8, 90